MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/03

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EL PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIAS PARA LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y/O NUMERO DE UNIDADES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 38/98, 58/99, 23/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir claramente el procedimiento de muestreo y tolerancias en lotes de 5 a 49 unidades comercializados en unidades longitud y/o números de unidades para facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminando barreras técnicas así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para Lotes de 5 a 49 Unidades en Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y/o Número de Unidades", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D. y D.C.)

Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Art. 3 — La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/XII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03