MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03

PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.

La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.

Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de personas afectadas por SARS.

La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03