MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/03
PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y AREAS DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA EN EL MERCOSUR CON RELACION AL SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial.
La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.
Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de personas afectadas por SARS.
La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el documento "Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Areas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC - Asunción, 12/VI/03