DECRETO 491/2003

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decláranse, bien de interés histórico nacional al sector de la traza urbana de Carmen de Patagones, partido de Patagones, provincia de Buenos Aires; monumentos históricos nacionales a determinados inmuebles; lugares históricos nacionales a diversos sitios de la mnecionada ciudad y bienes de interés histórico y cultural de la Nación a los trofeos existentes en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen y a los archivos conservados en el Museo Histórico Regional "Emma Nozzi", también de la ciudad de Carmen de Patagones. Modificación del Decreto Nº 5407/62, en relación con la nueva localización de los restos del Comandante Luis Piedrabuena, en la citada Iglesia Parroquial.

Bs. As. 21/7/2003

VISTO el expediente Nº 3409/2002 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el cual se propone la declaración como bien de interés histórico nacional del casco antiguo de CARMEN DE PATAGONES, en reconocimiento a su calidad de poblado histórico; de algunos inmuebles y objetos como monumentos históricos nacionales; lugares históricos nacionales; y bienes de interés histórico y cultural de la Nación, y del sepulcro del Comandante Luis PIEDRABUENA como monumento histórico, modificando en forma parcial lo dispuesto por el decreto 5407 del 12 de junio de 1962, a los fines de actualizar el lugar donde descansan sus restos, y

CONSIDERANDO:

Que la fundación de Carmen de Patagones por Francisco de Viedma el 22 de abril de 1779 fue parte del Plan Patagónico, instituido por el Rey Carlos III mediante real orden del 23 de marzo de 1778 para formar una red de nuevas poblaciones a fin de consolidar la soberanía sobre el litoral patagónico.

Que como única población subsistente del sistema mencionado, Carmen de Patagones fue durante muchos años el último baluarte austral de la presencia rioplatense en el Atlántico Sur, y como tal defendió los intereses argentinos en muchas circunstancias, pero especialmente en la heroica jornada del 7 de marzo de 1827, cuyos trofeos conserva la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen de dicha ciudad.

Que constituyó un centro de confluencia cultural y relaciones comerciales entre las comunidades indígenas de la región, y todas ellas con la población hispano - criolla local y con la comarca bonaerense.

Que esa pacífica y constante convergencia étnica y cultural fue reconocida, entre otros, por San Juan Bosco, quien dispuso establecer allí el primer centro misional salesiano para la Patagonia, y por monseñor José Fagnano y sor Ángela Vallese quienes concretaron un proyecto de la Iglesia Católica para fundar en Carmen de Patagones el Colegio de Santa María de las Indias, para la educación común, interétnica, de niñas criollas e indígenas.

Que en la misma ciudad han tenido residencia figuras muy ilustres de la historia nacional, como Ambrosio Mitre y su hijo el General Bartolomé Mitre, el Comodoro Martín Rivadavia, y el Comandante Luis Piedrabuena, este último nativo del lugar.

Que por el decreto 5407/1962 fue declarado monumento histórico el sepulcro donde descansaban los restos del Comandante Luis Piedrabuena, en el Cementerio de la Recoleta, de la Ciudad de Buenos Aires, los que posteriormente, el 24 de agosto de 1987, fueron trasladados al mausoleo erigido en la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en Carmen de Patagones, por lo que corresponde modificar dicha declaratoria, incluyendo su actual ubicación.

Que la citada Ciudad de Carmen de Patagones conserva un conjunto de edificios construidos a partir de fines del siglo XVIII, algunos de los cuales son testimonios memorables del acervo histórico nacional y también muestras significativas de tipologías arquitectónicas particulares.

Que, en cuanto conjunto urbano, mantiene una red de calles con formas adaptadas a la topografía y un perfil característico de casas bajas escalonadas en la barranca del río Negro, con las torres del antiguo fuerte y de la iglesia matriz, en el sitio más alto, generando un paisaje armonioso y original, por lo poco común en nuestro país.

Que el Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conserva en su sede de Carmen de Patagones el archivo documental más antiguo y valioso del sur argentino.

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a través de los decretos 2141/1986 y 8578/1986 ha declarado al casco antiguo de Carmen de Patagones como centro histórico provincial y polo de desarrollo turístico de la provincia de Buenos Aires, y como de interés provincial a las acciones para su preservación, revitalización y recuperación del patrimonio habitacional.

Que la municipalidad del Partido de Patagones, en el marco del convenio celebrado el 22 de abril de 1986 con la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha promulgado las ordenanzas municipales 1571/1987 y 478/1990 con la delimitación y normativa de conservación y puesta en valor del centro histórico de la ciudad.

Que en Carmen de Patagones la topografía del terreno en pendiente determinó que sus primeros pobladores excavaran viviendas en el talud de la barranca, formando las denominadas cuevas maragatas.

Que la división parcelaria posterior ha deslindado los lotes de tal manera que esas cuevas han resultado incorporadas a la parcela trasera y de cota superior a aquella donde se asienta el edificio principal.

Que en dos casas históricas existen cuevas en esa situación y su salvaguarda requiere una afectación parcial de aquel sector del subsuelo del predio a cuya superficie resultan jurídicamente integradas.

Que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aconseja la declaratoria como bien de interés histórico nacional del casco antiguo de Carmen de Patagones en reconocimiento de su calidad de poblado histórico.

Que la misma Comisión propone además, declaratorias específicas de monumentos históricos nacionales para algunos edificios memorables; de lugares históricos nacionales para los predios donde otros existieron, y como bienes de interés histórico y cultural de la Nación los trofeos del 7 de marzo de 1827 y los fondos documentales del Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el art. 4 de la ley 12665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase bien de interés histórico nacional, en reconocimiento de su calidad de poblado histórico, al sector de la traza urbana de Carmen de Patagones, Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires, delimitado por: la costa norte del río Negro desde la calle Bernardino Rivadavia hasta encontrarse con la proyección de la línea que determina la separación de la parcela 13 del resto de las parcelas que conforman la quinta 123; la línea separatoria constituida por la división de la quinta 124 con la manzana 124 a, exceptuando la incorporación al casco histórico de la parcela 9 - quinta 124 y las construcciones existentes en ella, las que también deberán respetar lo normado para las edificaciones del área histórica; la vivienda ubicada sobre la intersección de la calle Pérez Brito y la proyección de la calle F. Pita ubicada sobre la parcela 7 - quinta 125; la línea demarcatoria - siempre con criterio frentista - que prosigue a través de las calles Pérez Brito y su continuación Zambonini, hasta llegar a Marcelino Crespo y por ésta con continuación sobre calle 7 de Marzo hasta Bernardino Rivadavia, y por ésta hasta su intersección con el río Negro.

Art. 2º.- Decláranse monumentos históricos nacionales a cada uno de los inmuebles siguientes situados en la ciudad de Carmen de Patagones, Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires:

1) Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen, ubicada en Comodoro Rivadavia 175 (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 262, parcela 3);

2) Antigua vivienda del vecino fundador Bernardo Bartuille, hoy Casa de la Cultura de la municipalidad de Patagones, ubicada en Mitre y Comodoro Rivadavia (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C: manzana 274, parcela 8);

3) Casa histórica "La Carlota", actual anexo del Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" ubicada en Mitre y Bynon (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C: manzana 275, parcelas 12 y 13);

4) Antigua vivienda de la familia Rial, conocida también como "Casa de Mitre" y como "Rancho de Rial" con su cueva maragata anexa, ubicada en Mitre S/N (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 273, parcela 15 c y afectación parcial de subsuelo de la 15 b por la cueva maragata);

5) Antigua casa de la Real Hacienda conocida también como "Capilla Vieja" - ex sede de la Firma Aguirre y Murga y del Colegio Salesiano de Santa María de las Indias y de las sucursales de los bancos de la provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina - actualmente llamada "Casa Histórica del Banco de la Provincia de Buenos Aires en Carmen de Patagones" y sede del Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" del mismo Banco con su cueva maragata anexa, ubicada en José Juan Biedma 62/64 (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 282, parcela 1d y afectación parcial de subsuelo de las parcelas 1a y 1b por las cuevas maragatas);

6) Antigua casa de Andrés García, ubicada en Mitre y Bynon (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 282, parcela 8); y

7) Casa que perteneció al Cardenal Juan Cagliero, actual anexo del Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en José J. Biedma 56/58. (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 282, parcela 2b).

Art. 3º.- Decláranse lugares históricos nacionales a los siguientes sitios de la ciudad de Carmen de Patagones, Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires:

1) Solares del Antiguo Fuerte de Nuestra Señora del Carmen y su Plaza de Armas, ubicados entre las calles 7 de Marzo, Bynon, Doctor Baraja y Olivera (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzanas 262 y sin número, correspondiente a la actual Plaza "7 de Marzo");

2) Solar de la casa natal del Comandante Luis Piedrabuena ubicado en calle Roca y ribera del río Negro (datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana sin número correspondiente al paseo costanero);

3) Solar de la casa particular de Ambrosio Mitre y su familia, ubicado en calle Harostegui sin número, entre Villegas y Zambonini (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 227, parcela 10);

4) Solar que ocupó la vivienda familiar del Comodoro Martín Rivadavia, ubicado en la calle Comodoro Rivadavia y Alsina, actual Sucursal Patagones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. (Datos catastrales: secc. 1, circunscripción C, manzana 225, parcela 8).

Art. 4º.- Decláranse bienes de interés histórico y cultural de la Nación, a los trofeos de la heroica acción del 7 de marzo de 1827, existentes en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen, y a los archivos conservados en el Museo Histórico Regional " Emma Nozzi" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Carmen de Patagones, Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Art. 5º.- Modifícase en forma parcial el art. 1 del decreto 5407 del 12 de junio de 1962 en lo concerniente a la declaratoria de monumento histórico del sepulcro donde descansaban a esa fecha los restos del Comandante Luis Piedrabuena, cambiando el lugar de su ubicación en la sepultura que ahí se menciona del Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires, por su nueva localización en el mausoleo erigido en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Carmen, en la Ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Art. 6º.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los arts. 3, 4 y 6 de la ley 12665, modificada por la ley 24252 ; arts. 1  y 2 del decreto 9830/1951, y en los arts. 8 (modificado por el decreto 144643/1943 ), 9 , 10  y 11 de su decreto reglamentario 84005/1941, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el art. 8 de la ley citada en primer término y en los arts. 40 , 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 7º.- Comuníquese, publìquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -  KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Anibal D. Fernández