Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1438/2003

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 832/98, "Norma Técnica CNC-St2-44.05 Teléfonos Públicos", 16-Parámetros Telefonométricos.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO el Expediente N° 36050/96 del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CNC N° 832/98, fue aprobada la Norma Técnica CNC-St2-44.05 "TELEFONOS PUBLICOS".

Que durante su redacción se han omitido las condiciones de ensayo, más específicamente, no se aclara sobre qué tipo de línea artificial se deben medir los parámetros telefonométricos, generándose de esta manera interpretaciones erróneas.

Que además se observan diferencias entre las especificaciones de equipos de comportamientos similares con respecto a los parámetros telefonométricos, recomendándose uniformizar criterios en tal sentido.

Que es requisito contar con un texto normativo claro y preciso, que facilite el procedimiento de homologación de los teléfonos públicos.

Que la modificación realizada no afecta a las autorizaciones y homologaciones ya concedidas, como tampoco a las acreditaciones de laboratorios que a la fecha han sido otorgadas.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacionalde Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, por el apartado 4.2 del Anexo IV del Decreto N° 764/00, por el artículo 4° del Decreto N° 521/2002 y por el Decreto N° 167/2003 y su modificatorio.

Por ello

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Inc. 16 del Anexo I de la Resolución CNC N° 832/98 "Norma Técnica CNC-St2-44.05 TELEFONOS PUBLICOS" por el siguiente:

"16.- PARAMETROS TELEFONOMETRICOS

Los siguientes valores se verificarán para líneas normalizadas de 0 y 5 km (ver anexo II ).

16.1 Indice de sonoridad en transmisión (IST): +3 dB £ IST £ + 13 dB.

16.2 Indice de sonoridad en recepción (ISR): -9 dB £ ISR £ + 1 dB.

16.3 Indice de enmascaramiento de efecto local (IEEL): + 7 dB £ IEEL £ 24 dB.

Los ensayos siguientes se realizarán con una línea artificial normalizada de 0 km.

16.4 Respuesta en frecuencia:

Las curvas de respuesta en frecuencia deberán estar comprendidas en todos sus puntos dentro de los límites relativos especificados por:

16.4.1 Anexo III, máscara de Transmisión.

16.4.2 Anexo III máscara de Recepción.

Todos los parámetros telefonométricos deben ser cumplidos por cada muestra individual".

Art. 2° — Aclarar que las acreditaciones de laboratorios otorgadas, mantendrán su validez sin sufrir cambio.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro.