Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1530

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos del exterior. Régimen de información. Terceros intervinientes. Resolución General N° 1508 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 22/7/2003

VISTO la Resolución General N° 1508 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto, complementaria de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen instituido por esta última con relación a los sujetos que intervienen en las operaciones comprendidas en calidad de prestadores de servicios, aprobando el programa aplicativo a utilizar y estableciendo determinadas condiciones para su aplicación.

Que en tal sentido, se estimó necesario adecuar el referido programa aplicativo en lo que hace a las presentaciones "sin movimiento" y los registros de cabecera a los efectos del control de presentación del mencionado régimen de información.

Que en virtud de ello, corresponde sustituir el mencionado programa aplicativo por una nueva versión del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Información Estratégica para Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Informática Tributaria y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 2° y 8° y el Anexo III de la Resolución General N° 1508 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Donde dice "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".

Art. 2° — El programa referido en el artículo precedente se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD sin uso, a partir del 21 de julio de 2003.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.