Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1532

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.815/2003.

Bs. As., 22/7/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.815/03 y las actuaciones ADGA Nos 406.130/01, 408.132/01, 413.638/01, 404.385/02, 404.386/02 y 406.790/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 13 al 18/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3921.13.90 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de plástico celular (poliuretano) con refuerzo de tejido de poliéster, recubiertas en ambas caras con tundiznos, que otorgan a dichas superficies una terminación aterciopelada, conforme Criterio de Clasificación N° 13/03 recaído en la actuación ADGA N° 406.130/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6212.20.00 a la siguiente mercadería: Faja Bombacha confeccionada con tejido de punto, constituida por materia textil sintética, con detalles de encajes en los laterales, costuras en el frente y refuerzo interior de algodón, que producen un efecto de tejido compacto en la parte delantera de laprenda, conforme Criterio de Clasificación N° 14/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.132/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.30.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir, diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, escote redondo, manga corta, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, confeccionada con tejido de punto 55 % rayón y 45 % algodón, con una media de menos de 10 mallas por cm lineal, en ambas direcciones, conforme Criterio de Clasificación N° 15/03 recaído en la actuación ADGA N° 413.638/01.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.62.00 a la siguiente mercadería: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, con altos relieves similares a tacos o ángulos, de los tipos utilizados en palas cargadoras, para llantas de diámetro igual a 55,88 cm (22’’), de ancho seccional igual a 701 mm y diámetro total de 1732 mm, conforme Criterio de Clasificación N° 16/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.385/02.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.93.00 a la siguiente mercadería: Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras, para llantas de diámetro igual a 38,1 cm (15’’), con ancho seccional igual a 516 mm y diámetro total de 1656 mm, conforme Criterio de Clasificación N° 17/03 recaído en la actuación ADGA N° 404.386/02.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9607.20.00 a la siguiente mercadería: Corredera de plástico, de los tipos utilizados en cierres para bolsas, conforme Criterio de Clasificación N° 18/03 recaído en la actuación ADGA N° 406.790/02.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.