REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 377/2003

Suspéndese la posibilidad de peticionar trámites regulados en el Digesto de Normas Técnico- Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte Primera, artículo 5° y Parte Segunda, artículo 11, sólo en lo que respecta a la petición mediante Formulario "57".

Bs. As., 18/7/2003

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que inconvenientes operativos dificultan el eficaz cumplimiento de la totalidad de las tareas a cargo de la Central de Fax de esta Dirección Nacional.

Que entre esas tareas se encuentra la recepción y transmisión de los trámites de informes de estado de dominio e informes históricos de titularidad y de estado de dominio peticionados ante un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor —que no sea el de la radicación del automotor— mediante el uso del Formulario "57".

Que debido a los mencionados inconvenientes operativos en la actualidad no se está brindando a los usuarios en estas tramitaciones el servicio ágil y eficaz para el cual se instrumentó esta modalidad.

Que atento que estas tramitaciones constituyen la mayor carga de trabajo de ese sector, la suspensión de esos servicios hasta que se esté en condiciones de brindarlo con la calidad necesaria permitiría regularizar los tiempos de procesamiento de las restantes tareas a su cargo.

Que ello, atento la posibilidad de peticionar los referidos informes en el Registro Seccional de la radicación del automotor o en la sede de esta Dirección Nacional o por intermedio de los Colegios de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades igualmente autorizadas a ese efecto, mediante el uso del Formulario "58" no impedirá el acceso del público a esta información.

Que, mientras tanto, esta Dirección continuará avanzando hacia la concreción del objetivo de establecer que ese tráfico de información entre los Registros Seccionales se realice electrónicamente, a través del Sistema INFOAUTO, tal como actualmente ocurre con los Certificados Dominiales para Cambio de Radicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese hasta la fecha en que lo disponga esta Dirección Nacional la posibilidad de peticionar los trámites regulados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, artículo 5° y Parte Segunda, artículo 11 sólo en lo que respecta a la petición mediante Formulario "57" de los informes de estado de dominio y de los informes históricos de titularidad y de estado de dominio ante un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor que no sea el de la radicación del automotor y que son tramitados vía Fax a través de esta Dirección Nacional.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 529/2003 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/9/2003 se levanta la suspensión dispuesta por la presente Disposición. Vigencia: a partir del día 1° de octubre de 2003.)

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.