Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODÓN

Disposición 3/2003

Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución N° 41/2003-SENASA, restableciendo la prohibición de traslado fuera de los Departamentos Pilagás y Pilcomayo, Provincia de Formosa, de algodón sin desmotar.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO el expediente N° 13.513/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 261 del 21 de junio de 1994, 19 del 12 de enero de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 214 del 25 de marzo de 2002, 494 del 30 de abril de 1998, 814 del 4 de octubre de 2002 y 41 del 13 de marzo de 2003, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SENASA N° 41/2003, se suspende, desde el 17 de marzo de 2003 hasta el 31 de julio de 2003, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, de la Provincia de FORMOSA, dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 12 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la ciudad de Formosa de esa Provincia.

Que el artículo 9° la Resolución SENASA N° 41/2003, establece que la captura de Anthonomus grandis B. en trampas ubicadas en el corredor citado, fuera de la Zona Roja, será causal de suspensión inmediata de aquella medida.

Que el señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer las modificaciones operativas necesarias que surjan de la implementación de la Resolución SENASA N° 41/2003 del mencionado Servicio.

Que en inspecciones realizadas a la red de monitoreo para Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis B.), en la Ruta Nacional N° 11, del Corredor Fitosanitario, se han detectado reiteradas capturas de la plaga, en las trampas con numeración 1, 3, 4, 21, 26, 53, 58, 81 y 85.

Que las capturas mencionadas en el considerando anterior hacen necesario intensificar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la dispersión de la plaga hacia zonas algodoneras libres de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9°, de la Resolución N° 41 del 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la suspensión resuelta por el artículo 1° de la Resolución N° 41 de fecha 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, restableciendo la prohibición de traslado fuera de los Departamentos Pilagás y Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, del Algodón sin desmotar cosechado en dichos departamentos, establecida por el Artículo 1° de la Resolución N° 19 de enero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 2° — El incumplimiento de la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones dispuestas por el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.