JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular N° 10/2003

Trámite Simplificado

Las Contrataciones Directas que se realicen por Trámite Simplificado, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, deberán tramitarse de acuerdo con las siguientes pautas:

ENCUADRE LEGAL

Cualquiera de los casos de Contratación Directa previstos en el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/2001 podrá realizarse por el Trámite Simplificado contemplado en el artículo 27 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por el Decreto N° 436/2000, siempre que el monto estimado del contrato fuera de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga previstas.

AFECTACION PREVENTIVA/COMPROMISO

El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá realizar, a través de las vías habilitadas para ello, la correspondiente afectación preventiva del gasto y el compromiso en la etapa pertinente.

AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Proyectar el acto administrativo de autorización del procedimiento y elevarlo a la firma del funcionario competente.

Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.

INVITACIONES

Sólo cuando el Trámite Simplificado se encuadre en los supuestos de Contratación Directa previstos en los apartados 1 (monto), 4 (desierta o fracasada) y 5 (sólo para urgencia) del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se deberán cursar invitaciones —por cualquier medio — a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro, con una antelación mínima de CINCO (5) días al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Esta antelación no será necesaria en el caso del apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto 1023/2001.

Se recomienda que las invitaciones sean cursadas a proveedores incorporados en el SIPRO con información actualizada y sin antecedentes de incumplimiento de anteriores contratos. Ello a los fines de evitar futuras demoras en el procedimiento, considerando que la principal causa por la cual se realiza una contratación directa mediante trámite simplificado consisten en contar en el menor tiempo posible con la prestación objeto de la misma.

OFERTAS

Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil o soporte papel.

El titular de la UOC será depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas —.

Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

GARANTIAS

Se deberá incorporar al pedido de cotización la siguiente cláusula: "No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la garantía de cumplimiento del contrato".

Ello en virtud de lo establecido en el inciso e) del artículo 55 del Anexo al Decreto N° 436/2000.

APERTURA

Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en forma inmediata a labrar un acta simple, la cual debe contener los siguientes datos:

a) Fecha, hora, N° de Acta y N° de Procedimiento.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas (si corresponde).

f) Las observaciones que se formulen.

g) Firma del responsable de la UOC.

ADJUDICACION.

Una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, y confeccionada el acta, sin más trámite, se procederá a proyectar el acto administrativo de aprobación del procedimiento y adjudicación adjudicación y elevarlo a la firma de la autoridad competente junto con un informe en el que figure la opinión de la unidad operativa de contrataciones y la unidad requirente del bien o servicio.

Comentario: De conformidad con lo prescripto en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 215/1999 este acto podrá ser suscripto por el Responsable de la UOC, si tuviere el cargo de Director Nacional, General o funcionario de nivel equivalente, o bien en el caso en que el Jefe de Gabinete de Ministros o Ministro del ramo le hubiere delegado tal facultad.

SIPRO

Si la oferta más conveniente fuera la de un proveedor que no se encontrare incorporado en el Sistema de Información de Proveedores, deberá requerírsele la información y documentación para tal fin.

Si la oferta elegida como más conveniente, fuera de un proveedor incorporado en el aludido sistema, deberá verificarse que sus datos estén al día, y en caso contrario proceder a su actualización.

NOTIFICACION ADJUDICACION/ORDEN DE COMPRA

La dirección de correo electrónico desde la cual se envíe la oferta, será la dirección electrónica en la cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones relativas al proceso de contratación, salvo que en el cuerpo del e-mail se constituyera una dirección diferente.

La adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes y la orden de compra al adjudicatario.

DIFUSION EN INTERNET

Se deberán enviar a la Oficina Nacional de Contrataciones, en forma obligatoria las siguientes etapas del procedimiento, para su difusión en Internet:

— Convocatoria;

— Adjudicación;

— Ordenes de Compra y/o contratos;

Comentario:

Si se hace por Trámite Simplificado una Contratación Directa encuadrada en el apartado 6 del inciso d) (secretas) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se encuentran exceptuadas de enviar para su difusión en Internet todas las etapas del procedimiento.

Si se hace por Trámite Simplificado una Contratación Directa encuadrada en el apartado 5 del inciso d) (casos de emergencia) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001, se encuentra exceptuada, además, de las instancias propias del trámite simplificado, también la convocatoria.

Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a estos dos supuestos, deberá indicarse vía e-mail, a la dirección de correo electrónico czaffaro@sgp.gov.ar, el número de procedimiento asignado, de modo que pueda identificarse el mismo y verificar la correlatividad de los procedimientos celebrados en cada organismo.

El contenido de la presente circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 24/7 N° 421.097 v. 24/7/2003