MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 380/2003

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 23/7/2003

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nş 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nş 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que los resultados obtenidos por el accionar de las dependencias en jurisdicción de las áreas operativas encargadas de las tareas de investigación, han permitido cumplir satisfactoriamente con los objetivos fijados en los planes anuales de gestión de esta Administración Federal, por lo que se estima conveniente ampliar su competencia.

Que, asimismo, el grado de avance alcanzado en los procesos de cruce de información que lleva a cabo esta Administración Federal torna innecesario mantener unidades orgánicas separadas de las áreas operativas para obtener, procesar e interpretar información de los administrados.

Que, por otra parte, el Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003 dispone la disolución del InstitutoNacional de los Recursos de la Seguridad Social y asigna a este Organismo las funciones y responsabilidades que estaban a su cargo, reforzando el concepto de Agencia Tributaria Unica, lo que hace necesario readecuar el funcionamiento de las dependencias.

Que en ese marco, es aconsejable unificar en las áreas operativas las tareas vinculadas con la inteligencia e investigación de contribuyentes y responsables, los obligados al pago de los recursos de la seguridad social y operadores del comercio internacional, en consonancia con el objetivo de unificar esfuerzos y aplicar la mayor cantidad de agentes disponibles al desarrollo de tareas con directa implicancia en el incremento de la recaudación y el control de cumplimiento de las normas legales.

Que por los motivos expuestos, resulta conveniente eliminar la Dirección de Inteligencia Fiscal y sus unidades dependientes, transfiriendo las tareas y actuaciones en trámite, al ámbito de las áreas operativas con jurisdicción sobre los administrados, en función de la temática de cada uno de los asuntos en ejecución.

Que a su vez, se adoptarán los recaudos para la distribución del personal y de los bienes muebles asignados al área.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6ş del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Inteligencia Fiscal", existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Inteligencia Aduanera", "Inteligencia Tributaria" y "Reunión y Proceso de Datos" y de División denominadas "Reunión de Información" y "Jurídica", dependientes jerárquicamente de la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Tecnología" y "Recopilación y Procesos" dependientes jerárquicamente del Departamento Reunión y Proceso de Datos, "Investigaciones Aduaneras" y "Modelos de Operaciones Aduaneras" dependientes jerárquicamente del Departamento Inteligencia Aduanera y "Análisis de Inteligencia Financiera" y "Análisis de Inteligencia Tributaria" dependientes jerárquicamente del Departamento Inteligencia Tributaria.

ARTICULO 4° — Eliminar el cupo de 5 (CINCO) cargos de Jefe de Sección, asignados a la Dirección de Inteligencia Fiscal.

ARTICULO 5° — Determinar que los asuntos en trámite radicados a la fecha en la Dirección de Inteligencia Fiscal y sus unidades dependientes, serán derivados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la presente, a las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencias, con la intervención de la Subdirección General de Fiscalización. Al efecto, previamente, la Dirección de Auditoría procederá a la toma de un inventario general de las actuaciones.

ARTICULO 6° — La Dirección de Administración procederá a tomar un inventario detallado de los equipos de computación y de los muebles y útiles existentes en la Dirección de Inteligencia Fiscal y sus unidades dependientes, proponiendo a la Subdirección General de Planificación y Administración las áreas a las que deban ser enviados.

ARTICULO 7° — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades eliminadas por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación y propondrá las reformas a la "Acción y Tareas" de las áreas operativas de investigación, que resulten procedentes para ampliar su competencia de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de esta Disposición.

ARTICULO 8° — Eliminar de los Anexos A01, B01 y C de la estructura organizativa vigente, las unidades de estructura a que se refieren los artículos 1° a 4° de la presente Disposición.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 24/7 N° 421.308 v. 24/7/2003