MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 28/2003

Bs. As., 7/5/2003

VISTO el Expediente N° 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141/158 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A.) y la firma BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva de Trabajo N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá vigencia desde el 21 de mayo de 2001 hasta el 9 de agosto de 2001.

Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será de aplicación en la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores que se enumeran en el artículo 2 proyecto de texto convencional de marras.

Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajaores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley

N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 701,82) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL CIENTO CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.105,46).

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos, y ratificaron en todos sus términos el texto convencional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A.) y la firma BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 141/158 del Expediente N° 67.668/98.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS UN PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 701,82) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL CIENTO CINCO PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.105,46).

ARTICULO 3° — Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 141/158 del Expediente N° 67.668/98.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Lic. MARIA DEL C. BRIGANTE, Coordinadora. — Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales M.T.E. y S.S. e. 24/7 N° 27.406 v. 24/7/2003