REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 384/2003

Extiéndese el plazo establecido por la Disposición N° 89/2003 para la reinscripción de mandatarios.

Bs. As., 22/7/2003

VISTO la Disposición D.N. N° 231/03, por la que se dispuso la extensión del plazo de presentación al reempadronamiento de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional, oportunamente establecido por Disposición D.N. N° 89/03 y prorrogado por Disposición D.N. N° 169/03, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece que el plazo para la presentación a ese reempadronamiento expirará el 24 de julio de 2003.

Que desde la puesta en vigencia de dicha normativa, la Oficina Control de Matrículas de Mandatarios y Convenios con Plantas Verificadoras tomó conocimiento a través de los mandatarios, que parte de la documentación solicitada a los fines de la reinscripción, requiere de un plazo prolongado para su tramitación según la jurisdicción que se trate, impidiéndoles efectuar la presentación ante esta Dirección Nacional en tiempo y forma.

Que en ese sentido, se estima conveniente establecer un nuevo plazo para la presentación a la reinscripción de los mandatarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Extiéndese hasta el 29 de agosto de 2003 el plazo para la presentación a la reinscripción de los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional dispuesto por la Disposición D.N. N° 89/03 y sus modificatorias.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.