Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES

Resolución 38/2003

Instrúyese a los organismos mencionados a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en las leyes Nros. 24.059, de Seguridad Interior, y 25.520, de Inteligencia Nacional. Entiéndense derogados el Decreto Ley N° 9021/63 y el Decreto N° 2322/67, en virtud de lo establecido por la segunda de las leyes citadas.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO lo dispuesto por las leyes 24.059 y 25.520, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tiene la facultad de impartir órdenes o directivas de carácter general a las Fuerzas de Seguridad, y entender en la organización y doctrina de la Policía Federal Argentina, y en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que la ley 24.059 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de resguardar "la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las Instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional", conforme lo señalado por su artículo 2°.

Que la SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR DE LA POLICIA FEDERAL, a través del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NACIONALES —actualmente DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE ESTADO— ha realizado, en el transcurso de gestiones anteriores, tareas de inteligencia en organizaciones políticas y sociales, que la jurisprudencia ha entendido contrarias a principios y garantías de la Constitución Nacional (conforme Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV, en sentencia del 17 de mayo de 2001, en la causa n° 12.144/2000).

Que dichas actividades policiales encontraban un discutible fundamento normativo en el decreto ley 9021/63 y decreto 2322/67, declarados de carácter "secreto".

Que la Constitución Nacional en su artículo 37 garantiza "el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular", y en su artículo 38 reconoce a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático", garantizando la libertad de sus actividades, organización y funcionamiento.

Que el derecho de los ciudadanos a participar libremente de dichas actividades, sin ninguna interferencia del poder del Estado o de sus organismos de seguridad, surge de las normas citadas y de los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley 23.313 e incorporado en nuestra Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22.

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 dispone en su art. 3° que "el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte, capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes".

Que, a su vez, el art. 4° inciso 2° prohíbe a los organismos de inteligencia "obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales", y en su inciso 3° les prohíbe influir de cualquier modo en la vida interna de los partidos políticos.

Que el art. 52 del mismo texto legal deroga "toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la presente ley".

Que, en consecuencia, procede dictar normas específicas para que la actividad de búsqueda de información necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en ley 24.059 sea realizada en el marco de la legalidad y con estricto respeto de los principios constitucionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartados 1 y 9, y por el artículo 22 incisos 25, 31 y 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Entiéndense derogados el decreto ley 9021/63 y el decreto 2322/67, en virtud de lo establecido por el art. 52 de la ley 25.520.

Art. 2° — Instrúyese a los organismos de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en las leyes 24.059 y 25.520.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz.