Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1541

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Resolución General N° 1428 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO la Resolución General N° 1428 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que por razones de índole operativa corresponde disponer que los intermediarios informen mensualmente las retenciones practicadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1428 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

"ARTICULO 8°.- El ingreso de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos —excepto que se trate de los sujetos referidos en el artículo 9°— y demás condiciones, previstos en la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso, se indican en el Anexo II de dicha resolución general.".

2. Elimínase el último párrafo del artículo 9°.

3. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Las retenciones practicadas deberán ser informadas a este organismo de acuerdo con los plazos previstos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines las cooperativas que, en las operaciones mencionadas en el artículo 1°, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán considerar las adecuaciones previstas en el Anexo de esta resolución general.".

4. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo denominado ‘SI.CO.RE. - Sistema de Control de Retenciones’, para la confección de la declaración jurada informativa y determinativa, para la generación del formulario de ingreso de los importes retenidos y para la emisión de los ‘Certificados de Retención’ correspondientes, son los que para cada caso se detallan a continuación:

 

CODIGO DE REGIMEN

DESCRIPCION

VIGENCIA

258

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. a) Adquirientes.

Desde el 1/03/2003

257

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios

Desde el 1/08/2003

5. Incorpórase el Anexo.

Art. 2° — Apruébase el Anexo de la Resolución General N° 1428 y su modificatoria, que forma parte de la presente.

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1428

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1541)

AGENTES DE RETENCION

INFORMACION E INGRESO DE LOS IMPORTES

DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS

Los agentes de retención comprendidos en el artículo 2° deberán utilizar a efectos de informar los montos de las retenciones practicadas, el programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1".

INTERMEDIARIOS (NUEVA METODOLOGIA PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACION)

Los responsables indicados en el inciso b) del citado artículo deberán informar las retenciones en la declaración jurada del período fiscal en el que se efectúen, esto con independencia de que para su ingreso resulte de aplicación lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo.

El programa aplicativo "SICORE – Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1", reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida.

Asimismo, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9°, utilizando para ello, los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período a ser computadas en declaración jurada del período siguiente".

Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso (artículo 9°, primer y segundo párrafos), utilizando para ello el campo "A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente".

Asimismo, los responsables que deban cumplimentar el ingreso de las retenciones según lo indicado en el artículo 9°, primer párrafo, deberán, en la declaración jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consignar en los campos "A FAVOR AFIP - Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual" o "A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) - Operaciones del período anterior a ser computadas en DJ actual", según corresponda, los montos que en el período anterior, el sistema calculó.

Por último, en el campo "Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual", el responsable informará el monto de las operaciones descritas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada N° 574 en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito. Este importe, deberá ser menor o igual al valor mostrado, en la declaración jurada del período fiscal anterior, en el campo "A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente".