Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1534

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 251.358/2003.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 251.358/03, las actuaciones AA62 Nos 468/01 y 469/01 y las actuaciones ADGA Nos 426.081/01, 407.429/02, 407.362/02, 408.096/02 y 401.542/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 19 al 25/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1704.90.20 a la siguiente mercadería: Trocitos de caramelo sabor fruta, que al contacto con la saliva provoca sensación de estallido y burbujas, acondicionado en sobrecitos para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 19/03 recaído en la actuación AA62 N° 468/01.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1704.10.00 a la siguiente mercadería: Golosina sabor fruta compuesta por trocitos de goma de mascar y caramelo, que en contacto con la saliva provocan sensación de estallido y burbujas, acondicionada en sobrecitos para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 20/03 recaído en la actuación AA62 N° 469/01.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8421.29.90 a la siguiente mercadería: Aparato de filtrar efluentes, constituido por un recinto que contiene el elemento filtrante, de plástico, de tipo panal de abejas modular, distribuidor rotativo de líquido y bomba de reciclado, conforme Criterio de Clasificación N° 21/03 recaído en la actuación ADGA N° 426.081/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación alimenticia, sabor fruta, constituida por aproximadamente 55% de azúcar y 40% de jarabe de glucosa, con ácido cítrico como acidulante y sorbato de potasio, aromatizada y coloreada artificialmente, de los tipos utilizados como baño para helados, conforme Criterio de Clasificación N° 22/03 recaído en la actuación ADGA N° 407.429/02.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Envase de plástico de los tipos utilizados para contener polvos compactos para el maquillaje que presenta fijado un espejo en su contratapa, conforme Criterio de Clasificación N° 23/03 recaído en la actuación ADGA N° 407.362/02.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2309.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación obtenida por procesos de mezclado, filtrado, concentrado y secado de huevo entero no apto para consumo humano y cáscara de huevo, de los tipos utilizados en la elaboración de alimentos para animales, acondicionada en bolsas de 20 kg, conforme Criterio de Clasificación N° 24/03 recaído en la actuación ADGA N° 408.096/02.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7020.00.00 a la siguiente mercadería: Tubo de vidrio cerrado a la llama en ambos extremos con un pequeño orificio lateral, de los tipos utilizados para la fabricación de frascos y ampollas para medicamentos, conforme Criterio de Clasificación N° 25/03 recaído en la actuación ADGA N° 401.542/03.

Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.