Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 27/2003

Instrúyese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para que dentro de un determinado plazo lleve a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de una sentencia interlocutoria dictada en una determinada causa, en el sentido de proceder a la habilitación en todas las estaciones del ramal Mitre de accesos alternativos que puedan ser utilizados por personas con discapacidad motora o movilidad reducida.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0091087 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de mayo de 2003 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, Secretaría Nº 5, en los autos caratulados: VERBRUGGHE, MARIA INES C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO S/AMPARO», intimó en forma solidaria a la empresa concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y al ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada dicha sentencia, procedan a habilitar en todas las estaciones del ramal MITRE, accesos alternativos a los molinetes que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida, acceder al servicio en condiciones igualitarias al resto de los usuarios, es decir en condiciones de autonomía y seguridad; bajo apercibimiento de aplicar, respecto de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., astreintes equivalentes a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), por cada día de demora en el cumplimiento de lo dispuesto y respecto del ESTADO NACIONAL de considerar a los funcionarios responsables, incursos en el delito previsto en el Artículo 239 del Código Penal de la Nación.

Que en virtud del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, fue transferida al ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Estatuto aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tiene como competencia específica la fiscalización y control del transporte, destacándose entre sus objetivos proteger los derechos de los usuarios; lograr mayor seguridad; igualdad y uso generalizado del sistema de transporte ferroviario y disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

Que asimismo en virtud del Artículo 8° inciso a) del Estatuto citado en el considerando precedente es competencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, poseyendo a tal efecto facultades de fiscalización en orden a la adopción por parte de las empresas ferroviarias de las medidas conducentes a la protección de las personas transportadas, conforme lo dispone el Artículo 9° incisos a) y e) del ordenamiento aludido.

Que en este orden el Artículo 38 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, LICITACION GRUPO 1, SERVICIOS DE LA LINEA MITRE dispone que cuando la inspección de las obras constatara defectos, errores, mala calidad de los materiales utilizados o deficientes procedimientos de trabajo, podrá ordenar al Concesionario la reparación o reemplazo de lo defectuoso, a su cargo, mientras los Artículos 40, 41 y 42 de la misma norma regulan el régimen de Ordenes de Servicio estableciendo su régimen de notificación, cumplimiento y penalización de los incumplimientos.

Que el complejo normativo de Control y Fiscalización descripto en los considerandos precedentes ha sido receptado en el Artículo 14 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, cuya Addenda fue aprobada por Decreto N° 110 de fecha 25 de enero de 2001.

Que conforme lo expuesto, es necesario instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por ser el organismo competente, para que adopte las medidas conducentes a efectos de cumplimentar lo resuelto en la sentencia mencionada en el primer considerando de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto en el Artículo 6° del Decreto Nº 27/2003.

Que el suscripto es competente para emitir el presente pronunciamiento en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 27/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que, dentro de un plazo no mayor a CINCO 5) días, emita las Ordenes de Servicio, intimaciones y demás actos administrativos conducentes al cumplimiento de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 12 de mayo de 2003 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados "VERBRUGGHE, MARIA INES C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO S/ amparo", la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, en el sentido de proceder a habilitar en todas las estaciones del ramal MITRE, accesos alternativos a los molinetes que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida, para acceder al servicio en condiciones de autonomía y seguridad.

Art. 2° — A los efectos de lo establecido en la sentencia mencionada en el Artículo precedente, instrúyase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que en el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, determine las obras y/o acciones a realizar.

Art. 3° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que diariamente realice inspecciones y controles, a efectos de verificar la evolución del cumplimiento de las acciones establecidas en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución a cargo de la empresa concesionaria de servicio de transporte ferroviario de pasajeros TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

Art. 4° — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá remitir cada CINCO (5) días, a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).