Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1543

Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49, incisos a) y b), Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 29/7/2003

VISTO la Resolución General N° 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b), —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas—, de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales así como de sus directores, gerentes, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Que a efectos de facilitar el cumplimiento por parte de los agentes de información indicados, esta Administración Federal se encuentra adecuando el procedimiento y el programa aplicativo a utilizar para la elaboración de la información que deberá suministrarse.

Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, procede modificar la fecha establecida oportunamente para la presentación de dicha información, correspondiente al período fiscal 2002, fijando como vencimiento el día 29 de setiembre de 2003.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

ADMINISTRADOR FEDERAL LA ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La presentación de la información dispuesta por la Resolución General N° 4120 DGI), su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al período fiscal 2002, se considerará presentada en término, siempre que se efectúe hasta el día 31 de octubre de 2003, inclusive. (Expresión "29 de setiembre de 2003, inclusive" sustituida por la expresión "31 de octubre de 2003, inclusive" por Resolución General N°1567/2003 AFIP B.O. 29/9/2003)

Art. 2° — La obligación señalada en el artículo precedente y las que correspondan a los períodos siguientes deberá cumplirse mediante el procedimiento y la utilización del nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.