Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1544

Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

Bs. As., 29/7/2003

VISTO el Decreto N° 390 de fecha 10 de julio de 2003 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se suspende el cronograma de recuperación gradual de la alícuota —para el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el régimen de capitalización—, dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 2203 de fecha 30 de octubre de 2002.

Que consecuentemente, con el fin de receptar la situación anteriormente descrita, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones, contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, así como disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, por la que forma parte de la presente.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1", como único autorizado (2.1.) (2.2.).

Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1", estará disponible en la página "web" de este organismo (3.1.), a partir del día 30 de julio de 2003, inclusive.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de agosto de 2003, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado julio de 2003 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) que se presenten con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberán efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Art. 5° — Apruébanse el Anexo I y la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1".

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1544

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la versión actualizada que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21 Release 1" y "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" podrán transferirse de la página "web" (http://www.afip.gov.ar).