LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 140/2003

Bs. As., 16/7/2003

VISTO el expediente 371.877/03 y la Resolución 90/02, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 63 del Anexo I de la Resolución 90/02 se establece la metodología para el cálculo de las multas a aplicar a los Agentes Oficiales y Permisionarios.

Que por la experiencia recogida, y a efectos de un mejor ordenamiento administrativo y operativo, se hace necesario adecuar la metodología para el cálculo de las multas, fijando que la recaudación a considerar para dicho cálculo deberá ser la recaudación de los juegos facturados en el mes inmediato anterior al de la infracción.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES Y LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — SUSTITUYASE el artículo 63 del Anexo I de la Resolución 90/02 donde se establece la metodología para el cálculo de las multas a aplicar a los Agentes Oficiales y Permisionarios, por el siguiente:

"ARTICULO 63 — UNIDAD DE MULTA: La Unidad de Multa (U.D.M.) se establecerá aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la recaudación de los juegos ON LINE facturados al infractor, en el mes inmediato anterior al de la infracción o en su caso sobre el último mes que se registra facturación; dividido VEINTICINCO (25).

En los actos que dispongan la aplicación de multas, en todos los casos, se deberá hacer constar la fecha en que se verificó la infracción a fin de posibilitar el cálculo conforme la metodología fijada.

Si los infractores comercializan únicamente Lotería Tradicional, de Resolución Inmediata y/o Juegos Preimpresos, la fórmula anteriormente mencionada se calculará sobre la recaudación de lo facturado por dichos juegos".

ARTICULO 2° — Por la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES se comunicará a las Empresas Proveedoras de Sistematización las modificaciones resueltas por la presente.

ARTICULO 3° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO, regístrese, comuníquese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Pase para sucesivo conocimiento a la SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES y a las GERENCIAS DE: ADMINISTRACION y MERCADO y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido pase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para su archivo. — D. JORGE HECTOR ALVAREZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

e. 4/8 N° 421.995 v. 4/8/2003