Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 15/2003

Apruébanse nuevas revisiones de las Normas AR 6.2.1. Revisión 2 "Diseño de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua" y AR 6.9.1. Revisión 2 "Operación de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

Bs. As., 18/7/2003

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por el sector NORMAS y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la referida Ley, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias, y transporte de materiales nucleares en los aspectos de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que por la Resolución del Directorio de la ARN Nº 18/02 se aprobaron las Revisiones 1 de las Normas AR 6.2.1 "Diseño de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada bajo Agua" y AR 6.9.1 "Operación de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada bajo Agua".

Que los textos que se propician aprobar no establecen nuevos requisitos o requerimientos que puedan alterar la relación costo/beneficio para las instalaciones existentes licenciadas por la ARN, y que en consecuencia no se requiere incluir estas revisiones en el mecanismo de consulta establecido por la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2003 (Acta N° 6) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, inciso a) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1° — Aprobar las nuevas revisiones de las Normas que se detallan seguidamente y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución: ·

- Norma AR 6.2.1 Revisión 2 "Diseño de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

- Norma AR 6.9.1 Revisión 2 "Operación de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

Art. 2° — Derogar la Revisiones 1 de las Normas AR 6.2.1 "Diseño de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva Depositada Bajo Agua" y AR 6.9.1 "Operación de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada Bajo Agua", aprobadas por Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 18/02.

Art. 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Publíquese en el BOLETIN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.

NORMA AR 6-2-1. Rev. 2

DISEÑO DE PLANTAS DE IRRADIACION FIJAS CON FUENTES DE IRRADIACION MOVILES DEPOSITADAS BAJO AGUA

OBJETIVO

Establecer criterios de seguridad radiológica para el diseño de plantas de irradiación fijas que posean fuentes de irradiación móviles.

ALCANCE

Esta norma es aplicable al diseño de plantas de irradiación fijas cuyas fuentes de irradiación sean móviles y se encuentren sumergidas en agua durante su posición de depósito.

CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de la presente norma no excluye la observancia de cualquier otra norma o requerimiento aplicable establecido por la Autoridad Regulatoria.

Asimismo, el cumplimiento de las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria no exime de la observancia de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica establecidos por otras autoridades competentes.

CRITERIOS

1. El diseño debe garantizar que durante la operación normal de la planta de irradiación los límites de dosis anuales establecidos por la Autoridad Regulatoria no sean superados y las dosis que reciban los trabajadores y los miembros del público resulten tan bajas como sea razonablemente obtenible. Además, el diseño debe prevenir adecuadamente la posibilidad de accidentes.

2. Se debe demostrar que la protección radiológica de las personas y la seguridad de las fuentes de radiación se basa en el adecuado diseño de estructuras, componentes, equipos y sistemas, y no en procedimientos operativos.

3. Los niveles de seguridad de las variables de proceso deben contemplar un margen de seguridad adecuado respecto de los límites de seguridad asociados.

4. El diseño debe tener en cuenta las características del emplazamiento que pudieran afectar la integridad de los blindajes y demás estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

5. Se deben identificar el recinto de irradiación y las áreas controladas, supervisadas y no reglamentadas.

6. La sala de control debe ubicarse en un área de acceso no reglamentado pero restringido, por medios físicos, a personal no autorizado.

7. Se debe prever que en ningún momento el personal de la instalación se vea expuesto a una concentración de gases tóxicos superior a los límites establecidos en la normativa correspondiente.

8. Se debe prever, en la selección de los materiales, la degradación que los campos intensos de radiación pueden producir en las estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

9. Se debe prever que las tareas de mantenimiento en la instalación se puedan desarrollar dentro de las condiciones de seguridad radiológica requeridas.

10. Se debe concebir y ejecutar un sistema de calidad efectivo a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, particularmente en relación con las estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

11. Los blindajes —de hormigón u otros materiales — deben ser monolíticos.

12. La tasa de falla de los componentes de la instrumentación, alarmas y enclavamientos en ningún caso debe ser superior a 10-2 por demanda.

13. La barrera de acceso de personas al recinto de irradiación debe permanecer enclavada siempre que ocurra una de las siguientes situaciones: a) La tasa de dosis equivalente ambiental en el recinto de irradiación supera el nivel de seguridad.

b) El nivel del agua de la pileta está por debajo del nivel de seguridad.

c) Los detectores de radiación no emiten señal.

d) La fuente de irradiación no se encuentra en la posición de depósito.

e) Se interrumpe la alimentación eléctrica a la instalación.

Estas condiciones deben anunciarse mediante alarmas de señal acústica y luminosa. Cada uno de los canales correspondientes debe actuar al menos con lógica 1 de 2.

14. El sistema que lleva la fuente de irradiación a su posición de depósito se accionará automáticamente toda vez que se viole el enclavamiento de la barrera de acceso de personas al recinto de irradiación. Dicho accionamiento incluirá una alarma por señal acústica y luminosa ubicada en la consola.

15. Se debe disponer de un sistema que detecte mediante sistemas adecuados (v.g. rayos infrarrojos) el ingreso de personas al recinto de irradiación cuando la fuente de irradiación se aparte de su posición de depósito. Dicho sistema debe accionar automáticamente el retorno de la fuente a su posición de depósito.

16. Debe existir un dispositivo de accionamiento manual ubicado perimetralmente en el recinto de irradiación que lleve la fuente de irradiación a su posición de depósito en el caso de ocupación indebida de este recinto.

17. El recinto de irradiación debe permanecer a oscuras cuando la fuente de irradiación se encuentre en su posición de irradiación; no obstante, se deben disponer los medios que permitan la inmediata salida de personas en el caso de ocupación indebida del recinto.

18. El diseño debe prever barreras físicas que impidan el ingreso de personas al recinto de irradiación por la zona de carga-descarga de material; también debe prever para el caso que se intente violar estas barreras, el retorno automático de la fuente de irradiación a su posición de depósito y la existencia de una alarma por señal acústica y luminosa.

19. En los casos en que el recinto de irradiación no posea un laberinto de acceso a la sala de irradiación debe preverse la visión directa o indirecta de la fuente de irradiación.

20. El eventual arrastre de material radiactivo por el sistema de transporte del producto a ser irradiado debe poder detectarse mediante un monitor fijo con alarma por señal acústica y luminosa ubicada en la consola. El accionamiento de esta alarma debe causar la detención inmediata del sistema de transporte.

21. El diseño debe asegurar que la secuencia de izado de la fuente de irradiación esté temporizada y se inicie en la sala de irradiación con el accionamiento obligatorio de un dispositivo adecuado. Dicho accionamiento debe disparar una alarma por señal acústica y luminosa detectable en el recinto de irradiación, barrera de acceso de personas y sala de comando, la cual debe permanecer en funcionamiento durante toda la secuencia de izado de la fuente de irradiación.

22. El dispositivo que acciona el sistema temporizado debe ser el mismo que habilita, en la consola, el izado de la fuente de irradiación.

23. El correcto cierre de la barrera de acceso de personas al recinto de irradiación debe ser una de las condiciones a cumplir para la secuencia de izado de la fuente de irradiación. Al respecto:

a) Debe estar claramente identificada la posición "cerrada" de la barrera.

b) Debe existir un mecanismo que asegure que la barrera no se puede abrir con la fuente de irradiación fuera de su posición de depósito.

24. El diseño debe ser tal que cualquier modificación de la secuencia de izado de la fuente de irradiación obligue a reiniciar dicha operación.

25. El recinto de irradiación y el área controlada deben disponer de señalización luminosa de advertencia durante la irradiación.

26. En caso de resultar bloqueado el movimiento de la fuente de irradiación en alguna posición de su recorrido, el diseño debe prever las acciones correctivas, de modo tal que las dosis que reciba el personal interviniente resulten tan bajas como sea razonablemente posible.

27. El diseño debe prever, entre otras señalizaciones, la de las posiciones de irradiación y de depósito de la fuente de irradiación, en la sala de comando.

28. Deben preverse medios adecuados en lugares apropiados para llevar manualmente y de manera segura a la fuente de irradiación a su posición de depósito.

29. El diseño debe prever que la instalación disponga de un sistema eléctrico de emergencia adecuado que alimente los sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

30. El diseño debe prever los medios adecuados de detección y extinción de incendios en la instalación para proteger la integridad de la fuente de irradiación y los sistemas de seguridad.

31. El diseño debe prever la existencia de detectores de humo adecuados ubicados en la entrada de los conductos de extracción de aire conectados a una alarma por señal acústica y luminosa ubicada en la consola.

32. En caso de utilizarse sistemas de extinción de incendios por inundación total de gas en el recinto de irradiación, el diseño debe prever que el funcionamiento del sistema de ventilación se interrumpa automáticamente.

33. El material radiactivo contenido en la fuente de irradiación debe estar bajo forma sólida no dispersable.

34. La fuente de irradiación debe contener fuentes selladas que respondan a estándares aceptables para la Autoridad Regulatoria en base a modelos que contemplen los posibles efectos del fuego, las explosiones, la corrosión y el uso continuo de tales fuentes.

35. Se debe prever una adecuada protección mecánica de la fuente de irradiación con el fin de evitar su interacción con los productos tratados y con los sistemas mecánicos en movimiento.

36. El diseño debe prever, dentro de la instalación, el traslado, el almacenamiento, la carga y descarga y el retiro de las fuentes selladas en condiciones seguras. Asimismo, debe contemplar el retiro de dichas fuentes.

37. La pileta debe ser estanca y estar diseñada para soportar los contenedores de transporte de las fuentes selladas de forma tal que éstos no comprometan su integridad.

38. Se debe prevenir un vaciamiento accidental de la pileta por fallas o incidentes operacionales.

39. Se debe prever el mantenimiento del nivel de seguridad del agua de la pileta en forma automática.

40. Los componentes que estén en contacto con el agua de la pileta deben fabricarse con materiales que minimicen los efectos físico-químicos que puedan deteriorar las estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

41. La pileta debe estar equipada con un sistema de purificación del agua tal que la conductividad del agua no exceda los 10 mS/cm.

42. Se debe prever una barrera física en la pileta para evitar la caída accidental de personas u objetos.

GLOSARIO

Area Controlada: Lugar de trabajo donde se requiere, en condiciones normales de operación, que los trabajadores apliquen procedimientos preestablecidos para controlar la exposición a la radiación o para prevenir la dispersión de la contaminación radiactiva, y en la que se requieren medidas específicas para prevenir exposiciones potenciales.

Area Supervisada: Lugar de trabajo donde las condiciones radiológicas deben mantenerse bajo supervisión aun cuando no se requieran rutinariamente procedimientos especiales.

Enclavamiento: Dispositivo que actúa para impedir la entrada o permanencia inadvertida de personas en zonas peligrosas, a fin de evitar su exposición indebida.

Fuente de Irradiación: Conjunto de fuentes selladas montadas en un portafuentes al cual será expuesto el producto a irradiar.

Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes como para prevenir el contacto y la dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.

Límite de Seguridad: Valor máximo que puede tomar una variable de importancia para la seguridad, sin afectar la seguridad de la instalación.

Nivel de Seguridad: Valor especificado de las variables de proceso para el cual deben iniciarse acciones automáticas de los sistemas de seguridad.

Ocupación Indebida: Presencia de personas en el recinto de irradiación desde que se inicia la secuencia de izado de la fuente de irradiación.

Posición de Depósito: Es aquella posición de la fuente de irradiación correspondiente al límite inferior de su recorrido.

Posición de Irradiación: Es aquella posición de la fuente de irradiación a lo largo de su recorrido, necesaria para satisfacer una dada geometría de irradiación.

Recinto de Irradiación: Local de la instalación destinado a la irradiación, con suficiente blindaje para limitar adecuadamente las dosis en el exterior del mismo. Incluye la sala de irradiación y las zonas o laberinto de acceso.

Sala de Irradiación: Sala donde se expone el producto a tratar, a la fuente de irradiación.

Secuencia de Izado: Conjunto de acciones y condiciones que se cumplen ordenadamente para llevar a la fuente de irradiación desde la posición de depósito a la posición de irradiación.

NORMA AR 6.9.1.Rev. 2

OPERACION DE PLANTAS DE IRRADIACION FIJAS CON FUENTES DE IRRADIACION MOVILES DEPOSITADAS BAJO AGUA

OBJETIVO

Establecer criterios de seguridad radiológica para la operación de plantas de irradiación fijas que posean fuentes de irradiación móviles.

ALCANCE

Esta norma es aplicable a la operación de plantas de irradiación fijas cuyas fuentes de irradiación sean móviles y se encuentren sumergidas en agua durante su posición de depósito.

CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de la presente norma no excluye la observancia de cualquier otra norma o requerimiento aplicable establecido por la Autoridad Regulatoria.

Asimismo, el cumplimiento de las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria no exime de la observancia de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica establecidos por otras autoridades competentes.

CRITERIOS

1. La Entidad Responsable sólo podrá operar la instalación si cuenta previamente con: a) la licencia de operación otorgada por la Autoridad Regulatoria.

b) el plantel de operación a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, incluyendo al personal que desempeña funciones especificadas en el organigrama de operación, con autorizaciones específicas vigentes.

2. Durante la operación de la instalación se debe garantizar que no se superen las restricciones de dosis establecidas por la Autoridad Regulatoria. Asimismo, las dosis que reciban los trabajadores y los miembros del público deben resultar tan bajas como sea razonablemente posible.

3. Debe limitarse tanto como sea razonablemente posible la probabilidad de ocurrencia de situaciones accidentales, mediante la detección temprana de tales situaciones.

4. Deben estar previstas las acciones que se lleven a cabo cuando ocurran situaciones accidentales de modo de mitigar las consecuencias radiológicas en las personas involucradas.

5. Una vez producida una situación accidental se adoptarán medidas para prevenir la ocurrencia de situaciones similares.

6. La instalación debe ser operada de acuerdo a los límites y condiciones establecidos en la licencia de operación y demás documentación mandatoria.

7. Se debe concebir y ejecutar un sistema de calidad efectivo a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, particularmente en relación con aquellas operaciones que puedan tener directa o indirectamente influencia sobre la seguridad de la instalación.

8. La Entidad Responsable debe mantener actualizada la documentación mandatoria durante el tiempo de vida útil de la instalación. Estos documentos deben estar a disposición de la Autoridad Regulatoria.

9. Toda modificación de la instalación, de la documentación mandatoria o de la organización de la Entidad Responsable (incluyendo el plantel de operación) que afecte la protección radiológica de las personas o la seguridad de las fuentes de radiación requiere una aprobación previa de la Autoridad Regulatoria.

10. La Entidad Responsable de la instalación debe definir, por escrito, los criterios para generar, revisar, aprobar, distribuir, y archivar los documentos necesarios para la operación de la planta.

11. El personal que desempeñe funciones especificadas debe mantener actualizados los conocimientos relacionados con las normas aplicables de seguridad radiológica y la documentación mandatoria.

12. El personal auxiliar que trabaja en la instalación debe poseer un adecuado conocimiento de los riesgos radiológicos inherentes a la instalación.

13. La ejecución de las tareas que tengan influencia sobre la seguridad de la instalación debe ser supervisada por un miembro del plantel de operación autorizado para tal fin.

14. La Entidad Responsable debe implementar un programa de pruebas periódicas del funcionamiento de los sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad.

15. Las pruebas, mantenimiento, reparaciones y cualquier tarea que requiera la supresión o modificaciones transitorias de sistemas importantes para la seguridad deben ejecutarse de acuerdo con procedimientos aprobados que establezcan la restitución de las condiciones iniciales de dichos sistemas.

16. Deben evaluarse las características fisicoquímicas del material a irradiar de modo de asegurar que su irradiación no implique riesgos para la integridad de la fuente de irradiación ni de la instalación.

17. Se deben utilizar dosímetros individuales para ingresar al recinto de irradiación o a las áreas controladas.

18. La Entidad Responsable debe aplicar un adecuado programa de mantenimiento a todas las estructuras, sistemas, equipos y componentes relacionados con la seguridad.

19. Debe contarse con equipos portátiles de medición de tasa de dosis equivalente ambiental, disponibles y adecuadamente calibrados.

20. Toda vez que se ingrese al recinto de irradiación debe verificarse, mediante el uso de un monitor portátil, que la tasa de dosis equivalente ambiental esté por debajo de los límites establecidos en la licencia de operación.

21. Las personas que no pertenezcan al plantel de operación sólo pueden ingresar al recinto de irradiación precedidas por personal autorizado.

22. La barrera de acceso de personas al recinto de irradiación debe permanecer cerrada y la fuente de irradiación en su posición de depósito, cuando no esté presente el responsable de la operación.

23. Debe verificarse la ausencia de personas en el recinto de irradiación antes que la fuente de irradiación pueda abandonar su posición de depósito.

24. Deben ejecutarse de acuerdo a procedimientos aprobados, como mínimo, las siguientes actividades: a) la irradiación de materiales, y la carga, movimientos y descarga de fuentes selladas; b) el mantenimiento de la instalación y las pruebas tendientes a asegurar que los sistemas equipos y componentes importantes para la seguridad funcionan apropiadamente; c) la reposición de sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad; d) la operación del sistema de purificación de agua de la pileta.

25. Deben existir procedimientos aprobados que prevean las acciones que se deben llevar a cabo, como mínimo, en las siguientes situaciones:

a) falla de los enclavamientos;

b) traba de la fuente de irradiación;

c) pérdida del agua de la pileta;

d) pérdidas en las fuentes selladas;

e) incendio o explosión;

26. Con el fin de verificar la ausencia de pérdidas en las fuentes selladas deben existir procedimientos para el adecuado monitoreo periódico del agua de la pileta, de filtros y de resinas.

27. Debe verificarse, periódicamente y a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que la contaminación superficial en el recinto de irradiación no exceda los límites establecidos en la licencia de operación. En el caso de comprobarse la presencia de contaminación se deben tomar las medidas correctivas previstas y notificar la situación a la Autoridad Regulatoria de inmediato.

28. En los filtros y resinas del sistema de desmineralización del agua de pileta, se debe verificar que la contaminación radiactiva no exceda los límites establecidos en la licencia de operación antes de proceder a su lavado o regeneración.

29. Antes de efectuar operaciones de limpieza o vaciado de la pileta debe verificarse que la contaminación radiactiva en el agua no supera los límites establecidos en la licencia de operación.

30. Luego de la carga, descarga o movimiento de fuentes selladas se debe verificar el nivel de contaminación radiactiva en el agua de la pileta.

31. No debe efectuarse ningún tipo de manipulación en la pileta si existen, o se supone que existen, pérdidas en la fuente de irradiación. Asimismo, dicha situación debe notificarse inmediatamente a la Autoridad Regulatoria.

32. El personal de la instalación no debe verse expuesto a una concentración de gases tóxicos superior a los límites establecidos en la normativa correspondiente.

33. Los registros de las dosis que resultan del monitoreo individual deben conservarse durante treinta (30) años como mínimo contados a partir de la finalización de la prestación de servicios del personal involucrado.

34. Debe implementarse un sistema de registro y archivo que describa las condiciones en que se produzcan las situaciones anormales, modificaciones, reparaciones y los resultados de las pruebas llevadas a cabo en la instalación. Dicho sistema debe mantenerse permanentemente actualizado durante la vida útil de la misma.

35. El ingreso o egreso al recinto de irradiación de personas que no pertenezcan al plantel de operación debe quedar registrado en un libro de registro de ingreso o egreso y verificado mediante firma autorizada.

36. El responsable primario debe mantener un inventario actualizado de las fuentes selladas de la instalación, tanto para las existentes como para las que se fueron recambiando.

37. Debe ser inmediatamente comunicada a la Autoridad Regulatoria toda situación anormal que pueda afectar directa o indirectamente la protección radiológica de las personas o la seguridad de las fuentes de radiación.

38. Para aquellas situaciones anormales que se consideren significativas desde el punto de vista radiológico, se debe realizar una investigación cuyos resultados deben comunicarse a la Autoridad Regulatoria dentro de los treinta (30) días de ocurrido el incidente.

39. Toda vez que —dentro de la actividad máxima autorizada— se incremente la actividad de la fuente de irradiación debe mediar, previamente, una comunicación a la Autoridad Regulatoria.

40. Se deben comunicar trimestralmente los resultados de la ejecución del plan de monitoreo.

41. Para el cese definitivo de operación la Entidad Responsable debe presentar, con la suficiente antelación, un plan de retiro de servicio de la instalación.

GLOSARIO

Dosis Equivalente Ambiental (H* (d)): Dosis equivalente en la esfera ICRU1 —a la profundidad d— cuando se encuentra en un campo de radiación alineado y expandido, en el radio opuesto al sentido del campo alineado. Cuando la radiación es penetrante, se adopta d = 10 milímetros.

Entidad Responsable: Titular de las licencias de una instalación clase I.

Fuente de Irradiación: Conjunto de fuentes selladas montadas en un portafuentes al cual será expuesto el producto a irradiar.

Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.

Licencia: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación o la ejecución de una dada etapa de la vida de dicha instalación. Estas etapas pueden ser la construcción, puesta en marcha, retiro de servicio o cualquier otra que la Autoridad Regulatoria juzgue necesario licenciar.

Plantel de Operación: Personal cuyas funciones y responsabilidades de supervisión y operación están definidas en el organigrama de operación.

Posición de Depósito: Es aquella posición de la fuente de irradiación correspondiente al límite inferior de su recorrido.

Recinto de Irradiación: Local de la instalación destinado a la irradiación, con suficiente blindaje para limitar adecuadamente las dosis en el exterior del mismo. Incluye la sala de irradiación y las zonas o laberinto de acceso.

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1 International Commission on Radiation. Units and Measurements. ICRU Report 51.