Ministerio de Economía y Producción

INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS

Resolución 172/2003

Apruébanse el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de la mencionada Sociedad Anónima.

Bs. As., 4/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0130347/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 54 del 19 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual se aprueba el Presupuesto del Ejercicio 2003 de la Empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución dispone que la empresa deberá elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de la jurisdicción que corresponde, el Plan de Acción, y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003, ajustados al Presupuesto aprobado por la misma.

Que por lo expresado precedentemente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, en lo referente a los contenidos básicos del presupuesto de la Entidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y del Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2003 de la Empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente, los cuales corresponden al presupuesto para dicho año aprobado por la Resolución N° 54 del 19 de junio de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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NOTA:

Esta Resolución se publica sin anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).