Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Resolución 371/2003

Modifícase el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.

Bs. As., 1/8/2003

VISTO el expediente N° 3357/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó el nuevo "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA".

Que dicho Manual contempla las directrices obrantes en el "Manual sobre el Desarrollo y Uso de las Especificaciones FAO en Productos de Protección de Cultivos"-1999, emitido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, particularmente en materia de determinación de "equivalencia de materiales", referidos a sustancias activas y productos formulados fitosanitarios.

Que se ha advertido que, con relación a los métodos de determinación de equivalencia (Capítulo 3 del citado Manual), se ha deslizado un error en lo que pretendía ser una aclaración práctica del enunciado general, el cual debe ser subsanado.

Que asimismo, surgió la necesidad de actualizar el concepto de "impurezas relevantes", consignado en el Capítulo 21 "GLOSARIO" del Manual referenciado, en orden a la correcta aplicación de estos procedimientos de determinación de equivalencia.

Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suprímase, del Punto 2.1., Capítulo 3, Anexo I del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA", ARGENTINA", de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el texto que a continuación se detalla:

"Ejemplo: Se pretende inscribir un producto grado técnico, cuyo análisis de impurezas no relevantes (sumatoria) es de DOS CON OCHO POR CIENTO (2,8%). Suponiendo que el máximo nivel de referencia para impurezas no relevantes sea de DOS POR CIENTO (2%) y aplicando los dos criterios expuestos en este ítem, surgiría del cálculo:

a) Para un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) relativo, obtenemos TRES POR CIENTO (3%).

b) Para un incremento de CERO CON TRES POR CIENTO (0,3%) absoluto, obtenemos DOS CON TRES POR CIENTO (2,3%).

Dado que debe tomarse el incremento mayor, se aplicará el resultado del cálculo a), por lo que la sustancia será considerada equivalente."

Art.— Sustitúyase el texto "Sinónimo: Impureza Relevante" obrante en el Capítulo 21, Anexo I del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA" de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente texto: "Impurezas relevantes: Son aquellos subproductos de fabricación o los que surgen durante el almacenamiento de UN (1) producto fitosanitario, los que, comparados con el ingrediente activo son toxicológicamente significativos para la salud o el medio ambiente, son fitotóxicos para las plantas tratadas, causan contaminación en cultivos para consumo, afectan la estabilidad del plaguicida, o causan cualquier otro efecto adverso."

Art.— Sustitúyase el número de código del color de la banda Toxicológica verde (color verde PMS 374C), establecido en el Capítulo 20 en el cuadro "Clasificación Toxicológica Según Riesgos y Valores de DL50 Aguda de Productos Formulados" de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que pasa a ser Verde PMS 347C.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.