Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 158/2003

Establécese que los Capítulos II y III de la Resolución N° 95/2002 serán de aplicación al Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo Trimestral de Suministro de Gas Oil al Transporte Público de Pasajeros.

Bs. As., 5/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0180627/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y el Decreto N° 1912 de fecha 25 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1912 de fecha 25 de setiembre de 2002 se ratificó el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que asimismo una vez finalizado el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS se acordó prorrogar el mismo por medio del ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, el cual fuera ratificado por el Decreto N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002, se determinaron los procedimientos, formularios e información que deberán presentar las empresas refinadoras y productoras consideradas en el ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

Que asimismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 117 de fecha 4 de marzo de 2003 se estableció que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002 era de aplicación al ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, ratificado por el Decreto N° 704 de fecha 25 de marzo de 2003.

Que durante el mes de abril de 2003 se ha suscripto el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, ratificado por Decreto N° 447 de fecha 28 de julio de 2003, prorrogando los efectos del régimen de subsidio al gas oil hasta el día 31 de julio de 2003, circunstancia que obliga a extender la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002, en todos aquellos aspectos que fueran pertinentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Artículo 6 del Decreto N° 1912 de fecha 25 de setiembre de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los Capítulos II y III de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 95 de fecha 4 de octubre de 2002 será de aplicación al SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO TRIMESTRAL DE SUMINISTRO DEL GAS OIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS suscripto durante el mes de abril de 2003, ratificado por Decreto N° 447 de fecha 28 de julio de 2003.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Daniel Cameron.