Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 82/2003

Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Aplicación de lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.11.5 del Capítulo 2, "Precios Estacionales". Seguimiento quincenal del estado del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0128768/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 246 del 4 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 317 del 18 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 126 del 11 de octubre de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENRGIA N° 21 del 11 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral Definitiva de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y la adecuación transitoria determinada por el Artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que atento la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda resulta necesario modular el impacto del marcado incremento estacional que técnicamente sería necesario implementar de inmediato, distribuyéndolo a futuro.

Que resulta conveniente realizar un seguimiento quincenal del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA oportunamente realizará, si fuera menester, las adecuaciones que juzgue necesaria implementar a los efectos de determinar criterios coyunturalmente diferentes a los actualmente normados, de priorización de los pagos de las distintas acreencias que debe afrontarse en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como así también en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) todo ello teniendo en cuenta el estado del Fondo de Estabilización.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982, y la Resolución N° 53 del 15 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aplícase lo dispuesto por el último párrafo "in fine" del punto 2.11.5 del Capítulo 2 Precios Estacionales" de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que quincenalmente remita a partir de la segunda quincena de agosto de 2003 y DOS (2) días hábiles antes del inicio de cada quincena a esta SECRETARIA DE ENERGIA, un Informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), considerando la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 y los Precios Estacionales vigentes.

Art. 3° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.