Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1546

Procedimiento. Régimen Informativo de Consumos Relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Resolución General N° 1434 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 5/8/2003

VISTO la Resolución General N° 1434 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto estableció un régimen de información de consumos relevantes, a cargo de las entidades que prestan servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).

Que en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para presentar la información correspondiente al año 2002 y al primer semestre calendario del año 2003.

Que por otra parte y atendiendo a inquietudes de orden operativo planteadas por los mencionados prestadores de servicios, deviene necesario adecuar determinados aspectos técnicos del programa aplicativo denominado "AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 1.0", contenidos en el Anexo III de la resolución general del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1434 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

"ARTICULO 8° — Las empresas alcanzadas deberán suministrar —con carácter de excepción —, hasta el día 5 de setiembre de 2003, inclusive, la información correspondiente al período comprendido entre el día 1° de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive.".

2. Sustitúyese el Anexo III, por el que forma parte de la presente.

Art. 2° — La obligación de información dispuesta en el artículo 7° inciso a) de la Resolución General N° 1434 y su modificatoria, correspondiente al primer semestre calendario del año 2003, se considerará cumplida en término —con carácter de excepción—, si se efectúa hasta el día 5 de setiembre de 2003, inclusive.

Art. 3° — Apruébase el Anexo III de la Resolución General N° 1434 y su modificatoria.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1434 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N°1546)

APLICACION "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES – Versión 1.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES – Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap – Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras con Procesador Pentium 3 o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable, cuando la información de la declaración jurada se ha generado a través de carga manual.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.