Ministerio de Economía

y

Producción y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 169/2003 y 2/2003

Prorrógase y declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el Expediente N° S01:0031035/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 25 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación o tornado, mediante el Decreto Provincial N° 95 del 11 de febrero de 2003.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

PRODUCCION Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia Y/o desastre agropecuario en los Partidos de BOLIVAR, BRAGADO, CARLOS CASARES, CARLOS TEJEDOR, CASTELLI, CHASCOMUS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL ALVEAR, GENERAL BELGRANO, GENERAL GUIDO, GENERAL PINTO, GENERAL VIAMONTE, GENERAL VILLEGAS, HIPOLITO YRIGOYEN, LEANDRO N. ALEM, LINCOLN, MAIPU, MONTE, NECOCHEA, NUEVE DE JULIO, PEHUAJO, RIVADAVIA, ROQUE PEREZ, SALADILLO, TRENQUE LAUQUEN, VEINTICINCO DE MAYO, cuarteles III y IV de GENERAL PAZ y cuarteles VII y VIll de NAVARRO, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los partidos de ADOLFO ALSINA, DAIREAUX, SALLIQUELO, TRES LOMAS y cuarteles II, III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de AZUL, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria en los cuarteles llI, IV y IX del Partido de GUAMINI, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los cuarteles XI y XII del Partido de LEANDRO N. ALEM, afectados por tornado, desde el 1° de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913 conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.