ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 577/2003

Modifícase la normativa establecida en el Decreto Nº 491/2002, delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de determinadas contrataciones celebradas por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada.

Bs. As., 7/8/2003

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del primero de los Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones de su similar Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que con la finalidad de agilizar los trámites, sin perjuicio de mantener un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada, resulta necesario modificar diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que la circunstancia descripta determina el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Quedan incluidos en el presente decreto los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00 y los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Art. 2º — En aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a la suma consignada en el artículo anterior, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda. En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.

Art. 3º — Lo establecido en el artículo 2º respecto de las renovaciones o prórrogas no resultará de aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se gestione. En tales casos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 1.

Art. 4º — Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

En aquellos casos en que la suma resulte inferior a la consignada, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 3º.

Art. 5º — La totalidad de las contrataciones deberá limitarse al monto del crédito asignado a cada Jurisdicción con ese objeto, en las disposiciones correspondientes de la Ley de Presupuesto Nacional aprobada para el respectivo ejercicio.

Art. 6º — La estricta observancia de lo dispuesto en el artículo anterior será fiscalizada por la Unidad de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y su violación implicará la aplicación de los regímenes de responsabilidad previstos en las Leyes Nros. 24.156 y 25.164, según corresponda.

Art. 7º — Dispónese que la totalidad de las contrataciones celebradas deberán publicarse en la página WEB oficial de la dependencia contratante.

Art. 8º — En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones referidas en los artículos 2º y 4º, segundo párrafo, la Autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

Art. 9º — Aclárase que mantienen su vigencia las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 777/02, 778/02, 803/02, 851/02, 898/02, 1180/02, 1536/02, 2456/02, 2467/02, 433/03 y 1219/03.

Las previsiones del Decreto Nº 989/02 mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el presente decreto.

Art. 10. — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Ginés M. González García.