ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 577/2003

Modifícase la normativa establecida en el Decreto Nº 491/2002, delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de determinadas contrataciones celebradas por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada.

Bs. As., 7/8/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del primero de los Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones de su similar Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que con la finalidad de agilizar los trámites, sin perjuicio de mantener un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada, resulta necesario modificar diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que la circunstancia descripta determina el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. De la misma manera se procederá con los contratos de locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1.023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias cuyos honorarios superen la retribución correspondiente a la máxima función y rango del ANEXO 2 al artículo 7° del ANEXO I del Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)

Art. 2º — En aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el artículo anterior, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda. En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1254/2014 B.O. 6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)

Art. 3º — Lo establecido en el artículo 2º respecto de las renovaciones o prórrogas no resultará de aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se gestione. En tales casos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 1.

Art. 4º (Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013)

Art. 5º — La totalidad de las contrataciones deberá limitarse al monto del crédito asignado a cada Jurisdicción con ese objeto, en las disposiciones correspondientes de la Ley de Presupuesto Nacional aprobada para el respectivo ejercicio.

Art. 6º — La estricta observancia de lo dispuesto en el artículo anterior será fiscalizada por la Unidad de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y su violación implicará la aplicación de los regímenes de responsabilidad previstos en las Leyes Nros. 24.156 y 25.164, según corresponda.

Art. 7º — Dispónese que la totalidad de las contrataciones celebradas deberán publicarse en la página WEB oficial de la dependencia contratante.

Art. 8º — En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones referidas en el artículo 2º, la Autoridad correspondiente deberá comunicar las mismas al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013)

Art. 9º — Aclárase que mantienen su vigencia las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 777/02, 778/02, 803/02, 851/02, 898/02, 1180/02, 1536/02, 2456/02, 2467/02, 433/03 y 1219/03.

Las previsiones del Decreto Nº 989/02 mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el presente decreto.

Art. 10. — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Ginés M. González García.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 3° del Decreto N° 485/2013 B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2013;

- Artículo 4°, primer párrafo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1318/2011 B.O. 30/8/2011. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011;

- Artículo 1°, primer párrafo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1318/2011 B.O. 30/8/2011. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011;

 - Artículo 1°, primer párrafo, suma sustituida por art. 1° del Decreto N° 1248/2009 B.O. 16/9/2009. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 4°, primer párrafo, suma sustituida por art. 2° del Decreto N° 1248/2009 B.O. 16/9/2009. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 1°, primer párrafo, suma sustituida por art. 1° del Decreto N° 149/2007 B.O. 27/2/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4°, primer párrafo, suma sustituida por art. 2° del Decreto N° 149/2007 B.O. 27/2/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.