Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 115/2003

Autorízase a los productores de papa para semilla de la zona de Malargüe y El Sosneado, provincia de Mendoza, a abonar el cincuenta por ciento del arancel fijado por la Resolución N° 524/2000, a consecuencia de la adversidad climática ocurrida en febrero del año en curso, que afectó la citada producción.

Bs. As., 5/8/2003

VISTO el expediente N° S01:0084288/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la presentación del señor Ministro de Economía de la Provincia de MENDOZA, Licenciado Gabriel FIDEL, la Resolución N° 524 de fecha 7 de setiembre de 2000 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la adversidad climática ocurrida en el mes de febrero de 2003, ha sido afectada el CIEN POR CIENTO (100%) de la superficie destinada a la producción de papa semilla.

Que por este motivo los productores han tenido que incurrir en mayores costos de producción para intentar aumentar el rendimiento de sus cultivos.

Que el señor Ministro de Economía de la Provincia de MENDOZA, Licenciado Gabriel FIDEL, solicita una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aranceles que percibe la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en concepto de pago de hectáreas fiscalizadas, valor del rótulo oficial de semilla fiscalizada y anualidad en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS.

Que la Resolución N° 524 de fecha 7 de setiembre de 2000 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION fija como aranceles: por fiscalización, PESOS QUINCE ($ 15,00) por hectárea y PESOS DIEZ ($ 10,00) cuando se realice bajo normas de Acreditación; por rótulo oficial para semilla clase Fiscalizada para la categoría Original (Básica o Fundación) PESOS CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) y para la categoría Certificada (Registrada y Certificada) PESOS SIETE CENTAVOS ($ 0,07) y su renovación anual en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, entre las siguientes categorías: PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) y SEMILLERO (Categoría Categoría D).- Anualidad: PESOS ClENTO SETENTA ($ 170,00).

Que por la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en el Artículo 3° del Anexo I establece como plazo para hacer efectivo el arancel por fiscalización de cultivos en condiciones controladas dentro de los CINCO (5) días de efectuada la plantación y en el Artículo 32 establece que para los lotes inscriptos en fiscalización en campo el arancel por fiscalización debe hacerse efectivo antes de la primera inspección de cultivo.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable al respecto, en su reunión de fecha 8 de mayo de 2003, según Acta N° 301.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° . Autorízase a los productores que cultiven papa para semilla en la zona de Malargüe y El Sosneado, de la Provincia de MENDOZA, a abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel fijado por la Resolución N° 524 de fecha 7 de setiembre de 2000 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; por lo cual, los importes serán: como aranceles por fiscalización PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hectárea y PESOS CINCO ($ 5,00) cuando se realice bajo normas de Acreditación; por rótulo oficial para semilla clase Fiscalizada la categoría Original (Básica o Fundación) PESOS SIETE CENTAVOS ($ 0,07) y para la categoría Certificada (Registrada y Certificada) PESOS CUATRO CENTAVOS ($ 0,04); y su renovación anual en el REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS, entre las siguientes categorías: PRODUCTOR DE SEMILLA BASICA O HIBRIDA (Categoría C) y SEMILLERO (Categoría D).- Anualidad: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00).

Art. 2° — La reducción de aranceles fijada en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia durante el año 2003.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.