Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2847/2003

Autorízase a Gas Nea S.A. a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad del Municipio de Diamante, Provincia de Entre Ríos, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el Expediente N° 8.168/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por GAS NEA S.A. surge la Municipalidad de Diamante —Pcia. de Entre Ríos— ha modificado la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 7°, de la Ordenanza N° 402 correspondiente al año 1998, con vigencia a partir del 1 de marzo de 1998.

Que dicha norma fija un monto mínimo mensual, el cual en la actualidad y según lo informado por la Licenciataria es superior al resultado de la aplicación de la alícuota del 1.4% sobre los ingresos brutos mensuales, la cual fue establecida mediante Ordenanza N° 333/97, que se ha considerado incluida en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

Artículo 1° — Autorizar a GAS NEA S.A., a partir del 1 de junio de 2003, la aplicación. del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad del Municipio de Diamante - Provincia de Entre Ríos, aprobada por la Ordenanza N° 402/98, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — GAS NEA S.A., deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.

Art. 3° — Comunicar, notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad de la Municipalidad de Diamante —Pcia. de Entre Ríos— en el costo del servicio de gas por redes:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/03/2002.

Finalizado el año se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Facturado a los Clientes

Tasa original contenido en tarifa

Facturado Neto a los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (c) - (d)

(f) = (b)-(e)

Enero

 

 

 

 

 

Febrero

 

 

 

 

 

.............

 

 

 

 

 

Diciembre

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.

La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, en la facturación del ejercicio calendario siguiente, en función de lo facturado a los usuarios en año generador del saldo.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda:

"Var. Tasa p/insp. de Seg., Sanit., Prof. e Higiene - Munic. de Diamante"

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

Nomenclatura:

D i f ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior es calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral.

V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS N° 658).

D 2 9 2 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Entre Ríos.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS N° 658).

3) GAS NEA S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad —Municipalidad de Diamante— Pcia. de Entre Ríos, discriminando por tipo de usuario.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad de la Municipalidad de Diamante —Pcia. de Entre Ríos— para el período comprendido entre 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2002:

A los efectos de recuperar los montos pagados por GAS NEA S.A. en el período comprendido entre el 1/3/02 y el 31/12/02 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: " Recupero Var. Tasa p/insp. de Seg. e Higiene —Munic. de Diamante— (marzo-2002/dic. 2002)" 2) La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad entre los meses de marzo y diciembre de 2002 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Entre Ríos, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio, en 2 cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 01/03/02 y 31/12/02.