Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 23/2003

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° C.1/2003, en relación con la identificación de los vinos espumosos.

Mza., 4/8/2003

VISTO el Expediente N° 311-000271/2003-2, la Ley N° 14.878 y la Resolución N° C.1 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto Xl del Anexo I de la Resolución N° C.1/03 de vinos espumosos, establece: "Se considera como año cierto, para su identificación en el marbete respectivo, al momento de finalización del proceso de elaboración y obtención del producto final, independientemente de las añadas de los componentes".

Que internacionalmente la añada de los productos espumosos se encuentra relacionada con el año de cosecha de las uvas utilizadas para la elaboración del vino que servirá para la elaboración.

Que el Anexo II de la citada norma aprueba el formulario de Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa, Modelo Oficial, cuya utilización es exclusiva para este tipo de inscripto y que se utiliza para declarar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados provenientes de su propia Bodega.

Que es conveniente ampliar la utilización del citado formulario para que las Fábricas de Otros Productos Anexa también puedan declarar los ingresos de productos provenientes exclusivamente de sus Bodegas, ello por considerarse un documento apropiado para ser utilizado en tales circunstancias.

Que el Punto 2) del Instructivo del Anexo IX para el llenado del Libro de Movimientos de Productos por Análisis establece la cantidad de folios y el formato oficial que debe poseer este Libro.

Que en tal sentido se estima conveniente su modificación, manteniendo su diagrama actual, pero llevando su formato final a dimensiones más pequeñas para su mejor manipulación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1°. — Sustitúyese el Punto Xl DE LA AÑADA, del Anexo I de la Resolución N° C.1/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"XI.- DE LA AÑADA:

Sólo se podrá indicar en el marbete el año de cosecha, cuando el producto se haya elaborado con un mínimo de OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de vino, obtenido con uvas cosechadas durante el año que se trate, con excepción de los productos contenidos en el licor de tiraje o en el licor de expedición. En el marbete deberá indicar el año correspondiente precedido de la palabra COSECHA.

La indicación del año de cosecha sólo se autorizará si el elaborador denuncia el año correspondiente al momento de obtener el análisis de identificación del vino y deje constancia en la Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08, aprobado por Resolución N° C.1/03.".

2°. — Apruébase el Formulario Modelo Oficial de "Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa y Fábrica de Otros Productos Anexa" y sus instrucciones de utilización y llenado, que como Anexo forman parte de la presente.

3°. — Sustitúyese el Punto 2) CANTIDAD DE FOLIOS Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS, del INSTRUCTIVO DEL ANEXO IX PARA EL LLENADO DEL LIBRO DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS POR ANALISIS de la Resolución N° C.1/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2) CANTIDAD DE FOLIOS Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS:

El libro deberá estar encuadernado conteniendo como máximo, además de la carátula citada precedentemente, CINCUENTA (50) folios útiles impresos en anverso y reverso.

Cada folio del libro deberá tener un rayado para efectuar los asientos de los movimientos de entradas y salidas de cada análisis, siguiendo el Modelo Oficial de diseño.

El formato final de las hojas será por lo menos de DOSCIENTOS DIECISEIS MILIMETROS (216 mm) de alto por TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILIMETROS (356 mm) de largo."

4°. — Derógase el Anexo II del Punto 5° de la Resolución N° C.1/03.

5°. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO RESOLUCION N° C. 23/03

INSTRUCTIVO DEL ANEXO DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNICACION DE INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA Y FABRICA DE OTROS PRODUCTOS ANEXA - MODELO OFICIAL

Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para declarar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados cuando una Fábrica de Espumoso Anexa o una Fábrica de Otros Productos Anexa, realizan este tipo de movimiento con su propia Bodega.

El establecimiento receptor deberá presentar este formulario por triplicado en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la que pertenece, hasta la finalización de la jornada de atención al público del día siguiente hábil al que se haya producido el movimiento.

Adjuntará copia del Certificado de Análisis del producto movilizado, en los casos que corresponda, dándose a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:

ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez efectuada su imputación.

DUPLICADO: Será devuelto al receptor del producto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5) años a los efectos de su verificación posterior.

TRIPLICADO: Deberá quedar en poder del remitente y los datos serán registrados en los libros oficiales. Lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación posterior.

Se podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el Modelo Oficial.

ENCABEZAMIENTO

Deberá consignarse la fecha de presentación, conforme el siguiente formato: DD/MM/AAAA.

RUBRO I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE:

1. NUMERO DE INSCRIPCION l.N.V.:

Se indicará el número de inscripción, tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

Se consignará la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a lo especificado en la tabla de códigos que se encuentra en vigencia.

3. RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social del establecimiento tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo.

4. DOMICILIO:

Declarar calle y número de la ubicación del establecimiento.

5. LOCALIDAD:

Registrar la Localidad de ubicación del establecimiento.

6. DEPARTAMENTO:

Colocar el Departamento de ubicación del establecimiento.

7. PROVINCIA:

Asentar la Provincia de ubicación del establecimiento.

8. INDICAR CON "X" SI EL PRODUCTO A TRASLADAR ES:

a) PROPIO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad del establecimiento remitente.

b) TERCERO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

Se deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.

RUBRO II: ESTABLECIMIENTO RECEPTOR

1. NUMERO DE INSCRIPCION:

Idem Rubro I punto 1.

2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

Idem Rubro I punto 2.

3. RAZON SOCIAL:

Idem Rubro I punto 3.

4. DOMICILIO:

Idem Rubro I punto 4.

5. LOCALIDAD - DEPARTAMENTO - PROVINCIA:

Idem Rubro I, puntos 5. 6 y 7.

6. INDICAR CON "X" Sl EL PRODUCTO A RECIBIR ES:

a) PROPIO: Cuando el producto a recibir sea propiedad del establecimiento receptor.

b) TERCERO: Cuando el producto a recibir sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).

Se deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.

RUBRO III: PRODUCTO INGRESADO:

1. DENOMINACION DEL PRODUCTO:

Consignar la denominación y el código del producto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de Códigos de Productos aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. PROCEDENCIA DE ELABORACION:

Se tomará como referencia el establecimiento remitente. Para productos cuya elaboración corresponda a la misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y código "1".

Aquellos cuya elaboración corresponda a otra provincia consignar la denominación de "DE OTRAS PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del producto corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado, la denominación será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".

3. ESTADO:

Declarar "DISPONIBLE" código "1", "INTERVENIDO" código "2".

4. AÑO DE ELABORACION:

Registrar el año que corresponda.

5. VOLUMEN (EN LITROS):

Consignar la cantidad de litros solicitados para trasladar.

6. CARACTERISTICAS ANALITICAS:

En los casos que no se realice el ingreso con análisis de trámite, consignar el grado alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del producto.

7. NUMERO DE ANALISIS:

Indicar el número de análisis que ampara al producto, en los casos que el traslado se realice con análisis de trámite.

RUBRO IV: OBSERVACIONES:

Podrá utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.

ESPACIOS PARA FIRMAS:

Deberá ser firmado por el Técnico Responsable del establecimiento remitente y receptor. En caso que el Técnico Responsable sea el mismo para ambos establecimientos, el documento constará de una sola firma con su respectiva aclaración

Asimismo deberá ser firmado por la persona que presentó la documentación en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y deberá ser estampada en presencia del personal del Organismo del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará su autenticidad.

RUBRO V:

OBSERVACIONES:

Lugar destinado para dejar las constancias de recepción realizadas por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Deberá estamparse el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

El empleado receptor del documento lo deberá firmar en el espacio destinado para tal fin.