JUSTICIA

Ley 25.499

Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, y los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de Funcionarios y Empleados

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público de Menores e Incapaces y de los Funcionarios y Empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3° — Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO,

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.499 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de Primera Instancia

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar Superior de Sexta

1

Defensor Público de Menores e Incapaces

1

Prosecretario Administrativo

1

Auxiliar superior de Sexta

1

SUBTOTAL

6

TOTAL

6