MAMIFEROS MARINOS

Decreto 598/2003

Reglaméntanse diversos aspectos de la Ley Nº 25.052, que prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el Expediente Nº 70-1617/2000 del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD—, la Ley Nº 25.052 que prohibe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar ciertos aspectos de la ley citada en el VISTO.

Que una de las problemáticas más importantes que afectan a los mamíferos marinos del Mar Argentino es la captura incidental en redes de pesca.

Que resulta necesario diferenciar este tipo de captura de la intencional, prohibida por el artículo 1º de la ley Nº 25.052.

Que la liberación inmediata al mar del espécimen atrapado de manera involuntaria en el transcurso de maniobras de pesca y que se encuentra vivo al momento de la captura, aumenta su posibilidad de sobrevida.

Que tanto la liberación de los animales vivos, como el desembarque de los especimenes muertos para fines científicos y/o educativos, de resultar ello procedente, ha sido avalado por numerosos investigadores y ONGs del país.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 99, Inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.052.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.052, se establece el significado de los siguientes términos:

— Caza o captura a través de redes: es la acción realizada por medio de artes activas o pasivas en la que se utilicen redes construidas con materiales sintéticos u orgánicos de cualquier tamaño de malla y color, con utilización de embarcación o sin ella, que produzca la inmovilización y/o confinamiento del animal a fin de su apropiación.

— Redes activas: son aquellas que se desplazan en el agua operadas desde una o más embarcaciones, o manualmente desde la costa, a fin de cercar, embolsar o enredar al animal, limitando o anulando su capacidad de natación.

— Redes Pasivas: son aquellas que se calan fijas al fondo, formando una barrera vertical que interrumpe u orienta el desplazamiento del animal con el objeto de enredarlo, embolsarlo o conducirlo a un recinto de confinamiento.

— Varamiento forzado: se configura cuando el animal es obligado mediante el empleo de embarcaciones, con o sin la utilización de artes pasivas y/o activas o mediante cualquier elemento de intimidación, a desplazarse hacia zonas someras donde se vea limitada su capacidad de flotación y/o natación.

Art. 2º — Cuando un espécimen de orca (Orcinus orca) resulte atrapado, de manera involuntaria, en el transcurso de maniobras de pesca, deberá ser devuelto a su medio natural a la brevedad posible.

No se permitirá el desembarco de ejemplares de la especie reseñada en ningún puerto, con excepción de aquellos capturados muertos, los que podrán ser derivados a museos o instituciones oficiales o privadas, debidamente acreditadas,

para su uso con fines científicos y/o educativos.

Art. 3º — Las sanciones previstas en la Ley Nº 25.052 se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme el procedimiento que fije la Autoridad de Aplicación, siendo de aplicación supletoria las prescripciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y modificatorias, y su Decreto reglamentario.

Art. 4º — El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.