CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 600/2003

Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Poderes Ejecutivos Provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el Expediente Nº 5021/03 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en marcha el proceso electoral de los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Poderes Ejecutivos Provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales en reemplazo de aquellos cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003, en VEINTIDOS (22) distritos.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD preserven y aseguren el orden durante la realización de los comicios que deban realizarse en las distintas jurisdicciones.

Que para una mejor economía administrativa debe dictarse un solo acto de constitución del COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes a los fines de atender los gastos que ocasione la puesta en marcha de la seguridad durante los comicios.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1º, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Poderes Ejecutivos Provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003.

Art. 2º — El comando constituido en el artículo 1º del presente dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Art. 3º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 4º — El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente, asegurará la normalidad de los actos, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebradas los actos, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.

Art. 5º — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Art. 6º — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 7º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Art. 8º — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR — debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. LOS MINISTERIOS DE DEFENSA y de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ejercerán los controles respectivos.

Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro.