Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 8/2003

Redúcese el precio establecido para la emisión de fotocopias y reproducciones por medios informáticos de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina, Anexos no publicados y documentos de interés particular, en soporte papel y magnético. Modificación de la Resolución Nº 39/2002.

Bs. As., 12/8/2003

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT Nº 39 del 3 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se han establecido los precios para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que entre los servicios arancelados se encuentra la emisión de fotocopias y reproducciones por medios informáticos de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina, Anexos no publicados y documentos de interés particular, en soporte papel y magnético.

Que tal prestación se ofrece en las modalidades simple o certificada.

Que el organismo prestador ha propuesto una adecuación en el precio establecido para alguno de los referidos servicios.

Que ello se enmarca en el proceso de acciones tendientes a facilitar el acceso a la información oficial por parte de los ciudadanos encarado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, acogiendo así solicitudes e iniciativas de diversos sectores de la sociedad.

Que resulta en consecuencia adecuado reducir el precio establecido para la prestación de los servicios descriptos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Punto 2 "FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A. Soporte papel y magnético" del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT Nº 39 del 3 de septiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"2. — FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A. ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTACION. Soporte papel y magnético.-

2.1. — Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, de ejemplares del B.O.R.A. y de Anexos no publicados y cualquier otra documentación se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por unidad.

2.2. — Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide u oficio, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0.50) por unidad.

2.3. — Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por unidad.

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NOTA: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD o Diskette), quedando la misma a cargo del usuario.".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.