CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 203/2003

Modifícase al artículo 46 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, con la finalidad de imprimir mayor celeridad al trámite de los mismos.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil tres, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia de la Dra. María Lelia Chaya, los señores consejeros presentes, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno y conveniente adoptar medidas destinadas a imprimir mayor celeridad al trámite de los Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a las nuevas pautas establecidas por el Poder Legislativo en la ley 25.669, modificatoria del artículo 13 de la ley 24.937 (texto ordenado por el decreto 816/99).

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Sustituir el artículo 46 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la resolución 288/02 y modificado por la resolución 367/02 del Consejo de la Magistratura, por el siguiente:

"Art. 46 — La Comisión podrá tramitar un concurso múltiple cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, o cuando se configure la situación prevista en la primera parte del artículo 6º.

En ese supuesto, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 39, se ampliará en uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.

La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que se refiere el artículo 43, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas.

Una vez adoptada la decisión a la que se refiere el artículo 45, se remitirá la terna de candidatos aprobada por el Plenario y se hará saber al Poder Ejecutivo que deberá integrar las ternas siguientes con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos para el posterior acuerdo del Senado de la Nación y completarlas con los concursantes incluidos en la lista complementaria, en el orden de prelación oportunamente fijado por el Consejo, sin que se requiera una nueva comunicación en este sentido".

2º) Sustituir el artículo 47 del Reglamento citado por el siguiente:

"Art. 47 — En los casos en que el dictamen de la Comisión, al que se refiere el artículo 43, incluyera candidatos que ya han sido propuestos para integrar una terna, deberá agregar también una lista complementaria compuesta por un número de postulantes igual a la de quienes se encuentren en esa situación.

En la misma medida, se incrementará la cantidad de aspirantes convocados a entrevista pública con el Plenario, en los términos del artículo 44.

El cuerpo, al adoptar la decisión prevista en el artículo 45, aprobará también la mencionada lista complementaria, la que se remitirá al Poder Ejecutivo haciéndose saber que, en el caso de que designe en otro concurso a uno de los candidatos ternados, deberá integrarla —si correspondiere— con los postulantes incluidos en la terna que no hubiesen sido elegidos y, en tercer término, por el primero de esta lista complementaria en el orden de prelación establecido y así sucesivamente, sin que tampoco se requiera de una nueva comunicación del Consejo de la Magistratura.

En el supuesto de que esta lista complementaria se remita en un concurso múltiple, sus integrantes deberán ser incorporados luego de agotada la nómina de los incluidos en la lista a la que se refiere el artículo anterior".

3º) Aplicar los procedimientos descriptos en los puntos que anteceden a los concursos que se encuentran actualmente en trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, como así también a aquellos que ya han sido aprobados por el Plenario de este Consejo.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por ante mí, don fe. — María L. Chaya. — Eduardo D. E. Orio. — Luis Pereira Duarte. — Carlos A. Prades. — Marcelo Stubrin. — Victoria Perez Tognola. — Juan C. Gemignani. — Humberto Quiroga Lavié. — Claudia M. Kiper. — Ricardo Gómez Diez. Lino E. Palacio. — Abel Cornejo. — Joaquín P. da Rocha. — Bindo B. Caviglione Fraga. — Pablo Hirschmann.