SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 88/2003

Procedimiento para la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de la Nación.

Bs. As., 11/8/2003

VISTO lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la Ley Nº 24.156 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta atribución legal de la Sindicatura General de la Nación formular directamente a órganos y entidades comprendidas en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las normas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que con la experiencia acumulada hasta la fecha en el ejercicio de esta competencia, resulta conveniente establecer con precisión la forma, el contenido y los efectos de las recomendaciones que deba formular el Síndico General de la Nación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 98 y 104, inc. j) de la Ley 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento contenido en el Anexo I de la presente, para la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de la Nación, conforme a lo prescripto por el artículo 104, inc. j) de la Ley 24.156.

Art. 2º — Apruébase el esquema de redacción de las recomendaciones a que se refiere el artículo precedente, contenido en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Encomiéndase a la Gerencia de Normativa y Proyectos Especiales, adecuar el Título III, punto III.4., del Manual de Procedimiento de la Sindicatura General de la Nación (aprobado por Resolución Nº 7/2003 - SGN), al texto de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

ANEXO I RESOLUCION SIGEN

Nº 88/2003 SGN

ARTICULO 1º — La RECOMENDACION es la comunicación formal que realiza el Síndico General de la Nación o quien lo reemplace legalmente, a las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, y a las empresas y sociedades donde se desempeñan síndicos propuestos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 2º — La RECOMENDACION se formula a fin de asegurar el debido acatamiento normativo, la correcta aplicación de las normas de control interno y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTICULO 3º — En los informes anuales de Evaluación del Sistema de Control Interno se consignarán las Recomendaciones comunicadas en ese año y las respuestas producidas por la jurisdicción, entidad, empresa o sociedad respectiva.

ARTICULO 4º — El proyecto de RECOMENDACIÓN será confeccionado por cualquiera de las Gerencias o por la Secretaría General y, salvo que concurran razones de extrema urgencia, tendrá la intervención de las Gerencias de Supervisión, de Normativa y de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 5º — La RECOMENDACION del Síndico General de la Nación se dirigirá al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, o a la autoridad máxima de la entidad, empresa o sociedad, que corresponda.

ARTICULO 6º — La autoridad que reciba la RECOMENDACION deberá pronunciarse en un plazo de quince días hábiles administrativos en forma expresa y fundada, especificando en su caso las medidas que adoptará para corregir lo señalado. En el supuesto de silencio, disconformidad o falta de puesta en práctica de las Recomendaciones sobre temas relevantes, el Síndico General de la Nación informará al Presidente de la Nación. Si la autoridad justificare razonablemente lo señalado, el Síndico General de la Nación dispondrá el archivo de la RECOMENDACION.

ARTICULO 7º — Las Recomendaciones se registrarán en un sistema especial que llevará Secretaría General y numerarán correlativa y cronológicamente, por año calendario.

ARTICULO 8º — La Secretaría General remitirá copia de las Recomendaciones a todas las Gerencias y a la Unidad de Auditoría Interna, quedando a cargo de la Gerencia de Supervisión respectiva, el seguimiento de su cumplimiento.

ANEXO II RESOLUCION Nº SIGEN

Nº 88/2003 SGN

ARTICULO 1º — La RECOMENDACION del Síndico General de la Nación contendrá una exposición de los hechos que la originen, las normas o principios que se consideren afectados, la propuesta de la SIGEN, la fuente de su competencia y la numeración que le corresponda.

ARTICULO 2º — Será redactada en forma clara y simplificada, para facilitar su comprensión y cumplimiento.

ARTICULO 3º — El proyecto de RECOMENDACION que se proponga al Síndico General de la Nación, será acompañado de la principal documentación que la fundamente. Esta documentación quedará reservada en Secretaría General.

ARTICULO 4º — EL proyecto o el informe que lo acompañe, debe analizar y estimar la posibilidad —o no— de perjuicio y su magnitud aproximada. De corresponder, se señalará en el texto definitivo.