MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 10/2003

Impuesto sobre los Bienes Personales. Artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Acciones y participación en el capital de sociedades comerciales.

Bs. As., 13/8/2003

Atendiendo a diversas inquietudes planteadas con relación a la aplicación del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

a) Las sociedades a efectos de una correcta exteriorización de las cuentas particulares de los socios utilizarán el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES – Versión 1.0 Release 1" cubriendo a valor cero, los campos "Saldo Acreedor" y "Saldo Deudor" del rubro "Cuentas Particulares" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios".

Asimismo el saldo acreedor de la referida cuenta particular conformará, de corresponder, el patrimonio del contribuyente —persona física o sucesión indivisa—, quedando a su cargo, la determinación y el pago del impuesto sobre los bienes personales.

b) Cuando los sujetos alcanzados por el régimen del artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, informen participaciones cuya titularidad sea de otros sujetos distintos de los enumerados en el primer párrafo del citado artículo, deberán efectuar la marca en el campo "Participaciones de otras sociedades" de la pantalla "Detalle de los Accionistas o Socios" del programa indicado en el inciso anterior.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 14/8 N° 423.162 v. 14/8/2003