Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES

Resolución 53/2003

Interprétase que el Tramo: Límite con Córdoba - Límite con Mendoza, desde el Km. 653,94 al Km. 865,52, de la Ruta Nacional N° 7, no se encuentra incluido en el Artículo 1° del Decreto N° 425/2003.

Bs. As., 14/8/2003

VISTO la Nota N° S01:0022708/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de octubre de 2000 se firmó el Acuerdo Marco entre la Provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL, que en su Artículo 1°, establece: "... el ESTADO NACIONAL se compromete a otorgar a la PROVINCIA DE SAN LUIS la concesión del Tramo: Límite con Córdoba - Límite con Mendoza, desde el Km. 653,94 al Km. 865,52 de la Ruta Nacional N° 7, cuya explotación comenzará a partir de la finalización del contrato vigente y en los términos del contrato de concesión que las partes convienen celebrar en el plazo fijado en el presente acuerdo".

Que el Artículo 1° del Decreto N° 425/03 dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, sean licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, con la configuración que se estime más conveniente.

Que ello motivó la presentación, ante este Ministerio, del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS solicitando se "... aclare que dado el Acuerdo Marco suscripto el 4 de octubre de 2000 entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis, el tramo comprendido entre los Km. 653.94 a 865.52 de la Autopista Ruta Nacional N° 7 se encuentra excluido del llamado a licitaciones...".

Que el referido Decreto N° 425/03 no contiene disposición alguna relativa a los derechos de la provincia reclamante y tampoco es posible colegir de su texto la intención del concedente de afectar, de alguna manera, tales derechos, que a su turno, el propio ESTADO NACIONAL concurrió a constituir en el Acuerdo Marco subscripto el 4 de octubre de 2000.

Que, por otra parte, en la actualidad se encuentran avanzadas las tratativas para acordar con el Estado Provincial el contrato de concesión que, según el Artículo 4° del citado Acuerdo Marco, debió celebrarse entre las partes y que será celebrado próximamente.

Que, a los efectos de llevar certeza a la relación entre el ESTADO NACIONAL y el Estado Provincial, corresponde acceder a lo solicitado por éste, con propósito interpretativo y a los efectos de despejar cualquier duda acerca de la legitimidad de los derechos de la Provincia de SAN LUIS sobre el tramo de Ruta Nacional N° 7, comprendido en el mencionado Acuerdo Marco, declarando que lo dispuesto en el Decreto N° 425/03 no alcanza a ese tramo.

Que la presente Resolución se dicta como norma aclaratoria a solicitud de la interesada sin afectar derechos subjetivos ni intereses legítimos de terceros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Interpretar que el Tramo: Límite con Córdoba - Límite con Mendoza, desde el Km. 653,94 al Km. 865,52, de la Ruta Nacional N° 7, no se encuentra incluido en el Artículo 1° del Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.