Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2857/2003

Autorízase a Litoral Gas S.A. a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria en la variación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes.

Bs. As., 4/8/2003

VISTO el Expediente N° 8264/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge la Municipalidad de Pergamino —Pcia. de Buenos Aires— ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al año 2003, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2003.

Que la norma impositiva fija un monto mínimo mensual, equivalente a $ 0,60 por medidor activo, con una alícuota del 0.50% sobre los ingresos brutos mensuales.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia anual del cambio tributario en el costo del servicio, el cual asciende a $ 124.419.-, dejando constancia que la presente Tasa al momento de la Licencia ascendía a un monto fijo mensual de $ 39.-, el cual se considera incluido en la tarifa.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de agosto de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria en la variación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Pergamino - Provincia de Buenos Aires, aprobada por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva del año 2003, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — LITORAL GAS S.A., deberá dar difusión a la presente incidencia impositiva, efectuando una publicación por un día en el diario de más circulación en la zona.

Art. 3° — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipalidad de Pergamino —Pcia. de Buenos Aires— en el costo del servicio de gas por redes:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/03/2003.

Finalizado el año se realizará un balance entre lo facturado a los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al fisco municipal

Facturado a los Clientes

Tasa original contenido en tarifa

Facturado Neto a los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)= (c) - (d)

(f) = (b) - (e)

Enero

     

 

Febrero

         

..............

         

Diciembre

         

TOTAL

         

Cabe destacar que la morosidad o la incobrabilidad, no pueden generar saldo a favor de la Licenciataria a efectos de su recupero mediante su reasignación al resto de los usuarios existentes.

La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, en la facturación del ejercicio calendario siguiente, en función de lo facturado a los usuarios en año generador del saldo.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa por Insp. Seg. e Higiene - Munic. de Pergamino".

La incidencia de dicho tributo surge de la determinación del mayor valor que se establecerá comparando el monto mínimo a ingresar $ 0,60.- mensuales por medidor activo con la aplicación de la alícuota vigente 0.50% sobre la base imponible establecida en el art. 87 de la Ordenanza Fiscal último párrafo, el cual se denominará TSH 03 .

Para determinar la variación de la tasa en cuestión se aplicará la fórmula que se detalla seguidamente:

3) LITORAL GAS S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipalidad de Pergamino - Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Pergamino - Pcia. de Buenos Aires - para el período comprendido entre 1 de marzo/03 y el 31 de julio de 2003:

A los efectos de recuperar los montos pagados por LITORAL GAS S.A. en el período comprendido entre el 1/3 y el 31/06/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa Insp. Seg. e Higiene. - Munic. de Pergamino - (marzo-03 / jul./03)".

2) La diferencia acumuladas de la tasa por Inspección Seguridad e Higiene entre los meses de marzo/03 y julio de 2003 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Fe, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio, en 3 cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 01/03/03 y 31/07/03.