Administración Federal de Ingresos Públicos

ZONAS ADUANERAS

Resolución General 1549

Ampliación de Zona Primaria Aduanera. División Aduana de Mar del Plata.

Bs. As., 15/8/2003

VISTO, la solicitud de ampliación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de MAR DEL PLATA presentada por CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, mediante expediente SICOEX N° 16009-149-03, la Resolución N° 409/97 (DGA), en la cual se determinaron las Zonas Primarias Aduaneras de la División Aduana de MAR DEL PLATA y la Resolución General Nro. 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que en sustento de su petición el Consorcio aporta copia de croquis en planta de la ubicación del área a incluir, copia del plano en planta, confeccionado por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA denominado ZONA MILITAR Y COMERCIAL DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA, el que se encuentra refrendado por el Ing. MARIO DEL OLIO, Presidente Consorcio Portuario Regional de MAR DEL PLATA, copias escaneadas de fotografías aéreas de todas las zonas portuarias, incluyendo la ubicación diferenciada del área a agregar, fotocopias del Acta de tenencia labrada entre el Consorcio en trato y la firma SOUTH AMERICA TRUCKING S.A., de la Resolución CPRMDP N° 062-02/02 con su Anexo I, y del croquis del plano en planta - Plano General Puerto, con señalización de las parcelas 1-C y 1-H (parcial).

Que el pedido interpuesto se encuadra en los términos del Art. 5° de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero, y de la Resolución General N° 355/99 (AFIP), por la cual se establecen los criterios y normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de MAR DEL PLATA, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de MAR DEL PLATA como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA: El total de las instalaciones comprendidas desde el vértice de confluencia del espejo de agua contiguo al ASTILLERO CONTESSI con la alambrada perimetral del astillero mencionado, desde este hito inicial y siguiendo por la línea coincidente con la alambrada, hasta su intersección con el muro perimetral de la Ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS; desde este punto por el muro mencionado hasta su intersección con el muro que corre paralelo a la vereda Sudeste de la AVENIDA "A"; desde este punto, continuando por la línea del muro hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con cerco de la vereda Sur de la salida Sur del ESPIGON N° 2; desde este punto por la línea mencionada en dirección Este hasta una distancia de TREINTA METROS (30 mts.); desde este punto por una línea imaginaria paralela a la AVENIDA "A" en dirección Sur hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la prolongación de la pared Norte del EDIFICIO DEL CENTRO DE CONTRATACIONES PARA LA ESTIBA; desde este punto por dicha línea imaginaria en dirección Este, hasta la intersección con la línea imaginaria coincidente con la prolongación de la pared Este de dicho edificio; desde este punto por la línea mencionada en dirección Sur hasta el límite medianero Norte del VARADERO DE PUERTO MAR DEL PLATA; desde este punto, por dicha línea medianera en dirección Este, hasta el borde del muelle de la DARSENA DE CABOTAJE; desde este punto circundando el total del perímetro de los ESPIGONES 2 y 3, hasta su intersección con el hito inicial, en un todo conforme con lo detallado en las copias de plano, croquis y fotografías aéreas precedentemente citadas.

DESTACAMENTO AEROPUERTO INTERNACIONAL BRIGADIER GENERAL BARTOLOME DE LA COLINA (Ex FELIX U. CAMET): El total de las instalaciones comprendidas desde el hito inicial formado por el vértice Sudoeste del edificio de la aeroestación, por la línea perimetral del asfalto correspondiente a la PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO AEREO en todo su perímetro del lado Sur, hasta la intersección con la CALLE DE RODAJE; desde este punto por la línea coincidente con el borde perimetral de dicha calle, hasta su intersección con la CABECERA 3-1 de la PISTA DE ATERRIZAJE; desde este punto, por la línea coincidente con el borde perimetral del lado Norte de la pista hasta el vértice Noreste de dicha cabecera; siguiendo por su lado Noroeste y Sudoeste hasta la intersección con la CALLE DE INTERSECCION DE INGRESO A PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO; desde este punto, siguiendo la línea coincidente con el borde perimetral de la calle, hasta su intersección con el vértice Este de la aeroestación; desde este punto circundando la misma por su lado Oeste, hasta su intersección con el hito inicial en un todo conforme con la demarcación realizada en el croquis en planta del plano AEROPUERTO MAR DEL PLATA que en fotocopia simple se encuentra agregado al presente.

Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución N° 0409/97 (DGA) de fecha 25 de Noviembre de 1997.

Art. 3° — Habilitar en los términos del Art. 5° de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero los predios delimitados por el artículo 1° de la presente, como Zona Primaria Aduanera.

Art. 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (MON-TEVIDEO-R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.