MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 395/2003

Bs. As., 14/8/2003

Visto el expediente N° 8980/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al dictamen de fecha 4 de noviembre de 2002 de la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, no corresponde adicionar en los jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos, sustancias amiláceas y aislados proteínicos de soja.

Que la Resolución del Grupo Mercado Común N° 73/97 del MERCADO COMUN DEL SUR, internalizada por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA y de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. N° 56/ 2000 y 250/2000 respectivamente, de fecha 30 de mayo de 2000, no reconoce a los almidones como aditivos para productos cárnicos.

Que conforme el Numeral 15.3 del Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y el artículo 286 del Código Alimentario Argentino (aprobado por la Ley N° 18.284 reglamentada por el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971), los productos mencionados integran la categoría de salazones, por lo que sólo pueden contener un ingrediente no aditivo cuando así se menciona en la correspondiente definición.

Que resulta necesario adecuar la elaboración de jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos a la legislación vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar a los elaboradores de jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos, un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que adecuen la formulación de dichos productos, de modo que no incluyan sustancias amiláceas y aislados proteínicos de soja.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 20/8 N° 423.331 v. 20/8/2003