ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 81/2003

Expte.: 13.378-01

Bs. As., 3/7/2003

VISTO la Matriz de Cumplimiento Anual de Metas (MCAM) y fichas asociadas aprobadas por la Resolución ETOSS Nº 79/02 y,

CONSIDERANDO:

Que en las fichas asociadas a las Metas Nº 2 "Expansión de agua A.A.S.A.", Nº 3 "Expansión Red Primaria Agua para OPCT.", Nº 6 "Expansión desagües cloacales A.A.S.A." y Nº 7 "Expansión Red Primaria Cloaca para OPCT" se hace referencia al parámetro de seguimiento indicándose que "se utiliza el acumulado desde el inicio del quinquenio hasta la fecha de evaluación...".

Que en el Anexo VIII.2 de la Resolución Nº 601/99 de la ex SRNyDS, se convino introducir diversas modificaciones al Capítulo 13 del Contrato; refiriendo la nueva redacción del numeral 13.11 a la utilización entre otros del "Grado de Avance Comprometido en el año" (GAC) y del "Grado de Avance Alcanzado en el año" (GAA). A los efectos del cálculo del monto máximo de la penalidad aplicable corresponde, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución Nº 601, tener en consideración los Grados de avance comprometido y alcanzado en el año.

Que de lo anteriormente expuesto, y a los efectos de evitar diferentes interpretaciones surge la necesidad de rectificar los párrafos vinculados a los parámetros de seguimiento de las metas en cuestión, debiéndose expresar en general que: "se utiliza el grado de avance anual comprometido, en correspondencia con el PMES vigente (...) y se lo compara con el grado de avance anual alcanzado"; y a continuación consideraciones particulares a cada meta.

Que, asimismo en los cuadros de las fichas asociadas a las ya citadas Metas Nº 2, Nº 3 , Nº 6 y Nº 7, no se ha indicado por omisión, los Grados de Avance Comprometidos anuales.

Que el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 aprobado por Decreto Nº 1759/72 autoriza a rectificar errores materiales en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo substancial del acto administrativo de que se trata.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que este Ente Regulador se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inciso u) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícanse las fichas asociadas a las metas Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7, aprobadas por la Resolución ETOSS Nº 79/02; ello mediante la aprobación de las fichas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. — Dr. JORGE A. DELHON, Vicepresidente. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Dr. SERGIO A. MILEO, Director. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director.

e. 20/8 N° 422.305 v. 20/8/2003