INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 31/2003

Créase el "Registro Nacional de Infractores", donde se incluirán a todos los infractores a la Ley N° 25.564 y su Decreto Reglamentario N° 1240/2002.

Posadas, 30/7/2003

VISTO: los arts. 4° inc. "a", 5°, inc. "a" y art. 30° de la Ley N° 25.564, y arts. 36° al 38° inclusive del Decreto Reglamentario N° 1240/02, donde se establece que el INYM deberá hacer cumplir las normas vigentes incorporando a los transgresores de las mismas en el Registro de Infractores, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en los artículos del Visto, el INYM debe hacer cumplir las leyes vigentes.

Que, con las fiscalizaciones y la substanciación de los correspondientes procesos sumariales que lleva adelante este Organismo, ha detectado Establecimientos que se encuentran en infracción a las mismas.

Que, para su mejor indentificación de los establecimientos infractores y de los casos de reincidencia se deberá crear el "Registro Nacional de Infractores", donde se incluirán a los establecimientos que transgreden la legislación, normas, y resoluciones vigentes y las que en adelante se dicten para la actividad por la autoridad competente, conforme lo establece el Art. 30 de la Ley 25.564.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, el "Registro Nacional de Infractores", en el ámbito del INYM, donde se incluirán a todos los Infractores a la Ley N° 25.564, su Decreto Reglamentario N° 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten.

Art. 2° — Inscríbanse, en el Registro creado en el artículo primero de la presente Resolución, a todos los Establecimientos sancionados por el INYM por infracción a Ley N° 25.564, su Decreto Reglamentario N° 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten.

Art. 3° — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, Archívese. — Ricardo C. Colombo. — Ricardo Maciel. — Hugo A. Sand. — Sergio Bazila. — Carlos Barros. — Pedro Angeloni. — Roberto F. Swier. — Miguel A. Sniechowski. — Jorge E. E. Haddad. — Manfredo Seifert.