SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 13/2003

Bs. As., 21/8/2003

VISTO:

La Resolución Técnica N° 17 de LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS; las Instrucciones SAFJP N° 26/94; N° 47/94; N° 49/94; N° 55/94 y sus modificatorias y N° 62/98 y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha aprobado la Resolución Técnica N° 17 sobre "normas contables profesionales, desarrollo de cuestiones de aplicación general".

Que las normas contenidas en dicha resolución técnica se aplican a la elaboración de estados contables preparados para su difusión interna y externa.

Que en el capítulo 5 – Medición contable particular: cuestiones de aplicación – de la citada resolución técnica reconoce como norma general la aplicación del método del impuesto diferido para la liquidación y pago del impuesto a las ganancias.

Que esta metodología es de aplicación obligatoria para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.

Que las normas contables profesionales vigentes son de aplicación para la elaboración de los Estados Contables que las AFJP deben presentar ante esta Superintendencia, en forma mensual, trimestral y anual.

Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo respecto del Cálculo del Capital Mínimo a fin de registrar y exponer adecuadamente lo dispuesto por la resolución técnica N° 17.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 4° — Sustituir, en el Anexo A de la Instrucción SAFJP N° 47/94 y de la Instrucción SAFJP N° 49/94 y sus modificatorias, apartado B, las instrucciones específicas correspondientes al ítem 42.00.00 por las instrucciones descriptas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Instrucción.

ARTICULO 5° — Sustituir el formulario "CALCULO DE CAPITAL MINIMO" (ANEXO Nº 6 del Informe Mensual y ANEXO N° 14 del Informe Trimestral/Anual de la Administradora, establecidos en las Instrucciones SAFJP Nros. 47/94 y 49/94 respectivamente) por el formulario del ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Instrucción. A los fines de su confección y/o presentación serán de aplicación las especificaciones establecidas en el punto A. Instrucciones generales del ANEXO A de las Instrucciones Nros. 47/94 y 49/94 y sus modificatorias y las especificaciones de la Resolución SAFJP Nº 62/98.

ARTICULO 6° — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir de la presentación del Informe Anual al 30 de junio de 2003.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: Esta Instrucción se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

e. 25/8 N° 423.956 v. 25/8/2003