Secretaría de Salud Pública

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

RESOLUCION Nº 3.103

Actualízanse los listados de estupefacientes.

Inclúyese una droga.

Bs. As., 10/10/77

VISTO el Expediente Nº 2.020-13.190/77-1 y la facultad que confiere el Artículo 1º "in fine" de la Ley Nº 17.818; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la autoridad sanitaria actualizar los listados de estupefacientes, incorporando o quitando según corresponda substancias de ese carácter por así aconsejarlo la experiencia sobre su uso y dado que la droga Dextropropoxifeno (d-1, 2 difenil – 4 dimetilamino – 3 metil – 2 propionoxibutano) fuera omitida en la "Nómina de Estupefacientes sujetos a fiscalización y control de la Autoridad Sanitaria Nacional" del 9 de enero de 1969, así como posteriormente fuera incluida en el Listado Nº 162 anexo a la Ley número 20.771 Artículo 10;

Que teniendo en cuenta el informe al respecto del Organismo de Control de Estupefacientes de las Naciones Unidas (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes);

Por ello y atento a las facultades conferidas por el Artículo 4º, apartado 11) del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973.

El Secretario de Salud Pública

Resuelve:

Artículo 1º . — Inlcúyese la droga Dextropropoxifeno (d-1, 2 difenil – 4 dimetilamino – 3 metil – 2 propionoxibutano), en las Listas II y III de Estupefacientes de la Ley Nº 17.818.

Art. 2º. — Los medicamentos cuyo contenido de Dextropropoxifeno no exceda de cien (100) miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos, su condición de venta será "Venta Bajo Receta Archivada".

Art. 3º. — Los medicamentos que contengan la droga Dextropropoxifeno entre sus componentes en proporciones mayores a las indicadas en el Artículo 2º su condición de venta será "Venta Bajo Receta Oficial".

Art. 4º. — En los casos en que la droga Dextropropoxifeno está incluida en el solvente, por ese sólo hecho la especialidad será también considerada según los Artículos anteriores.

Art. 5º. — Regístrese, publíquese en el Boletín del Día; comuníquese a quien corresponda; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; cumplido, archívese.

Campo.