MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

DROGAS

RESOLUCION Nº 361

Actualización de los listados correspondientes al manejo de drogas y especialidades farmacéuticas psicotrópicas, de la Ley Número 19.303.

Bs. As., 17/6/81

VISTO el Expediente Nº 2020-13253/81-1 y la urgente necesidad de actualizar los listados correspondientes al manejo de drogas y especialidades farmacéuticas psicotrópicas, en cumplimiento de lo prescripto en el inciso b) del art. 1º de la Ley Nº 19.303, y

CONSIDERANDO:

Que dado el carácter de altos riesgos derivados de la adicción de la droga metacualona, ha motivado su eliminación en Australia, Pakistán, Madagascar, Sudáfrica, Yemen, según se diera a conocer por/o mediante cuarta parte del cuerpo del Formulario Estadístico Anual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), hace que teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por el Convenio sobre sustancias psicotrópicas del año 1971, se torna indispensable su transferencia a la Lista I de Psicotrópicos y a su vez en virtud de los alcances de la misma, quedan automáticamente prohibidas las especialidades farmacéuticas y los preparados que la contienen.

Que asimismo en la Reunión Nº 29 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 al 12 de febrero del corriente año, se resolvió poner bajo control a la droga benzfetamina que por ser su acción comparable a la ( + ) anfetamina se la sometería al mismo control que a ésta.

Que por cuanto mediante Resolución Nº 222 del 22/5/81 se transfirió la droga Mazindol a la Lista II, corresponde hacer constar el traslado a esta misma Lista de las especialidades que contienen la citada droga.

Por ello,

El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícanse las Listas I, II, III y IV de la Ley 19.303 conforme se especifica en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Informativo durante tres (3) días; comuníquese a quienes corresponda; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Argüelles.

ANEXO I

LISTA I

Inclúyase la siguiente droga:

Metacualona (2-metil-3-0-tolil-4(3H) quinazolina.

Por lo anterior quedan prohibidas todas las especialidades farmacéuticas y preparados que la contengan (Art. 3º, Ley 19.303).

Lista II

Exclúyase por pasaje a la Lista I la siguiente droga:

Metacualona (2-metil-3-0-tolil-4 (3H) quinazolina.

Exclúyase las siguientes especialidades farmacéuticas por Cancelación.

Adelgol (Anfetamina).

Frenap (Anfetamina).

Nazifedrin (Anfetamina).

Oracón (Anfetamina).

Inclúyase la siguiente droga:

Benzfetamina (N-Bencil-Nα-dimetilfenetil-amina).

Inclúyanse las siguientes especialidades farmacéuticas:

Acino (Fenfluramina).

Afilan (Mazindol).

Diminex (Mazindol).

Dimagrir (Mazindol).

Doracil (Mefenorex).

Emagrin Plus (Mazindol).

Gulafin (Mazindol).

Magrilan (Mazindol).

Maxitratobes (Mazindol).

Rexigen (Clobenzorex).

Samonter (Mazindol).

Sanorex (Mazindol).

LISTA III

Exclúyase por Cancelación: la siguiente especialidad farmacéutica:

Somatin (Amobarbital).

LISTA IV

Por cambio de nombre:

Pragmaten (Clonazepam) pasa a ser: Clonazepam Armstrong.

Equipertina (Oxipertina) pasa a ser Integrin.

Exclúyanse las siguientes especialidades farmacéuticas por pasaje a la Lista II:

Afilan (Mazindol).

Diminex (Mazindol).

Dimagrir (Mazindol).

Doracil (Mefenorex).

Magrilan (Mazindol).

Rexigen (Clobenzorex).

Sanorex (Mazindol).