MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución Nº 29.418 del 15/ago/2003

Expediente Nº 44.693 - Reglamentación Art. 33º Ley 20.091

VISTO ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las aseguradoras que operen en seguros de Vida y de Retiro podrán solicitar la aprobación de los mecanismos de afectación de activos previstos en la presente Resolución, para aquellos planes de seguro que contemplen la constitución de "Fondos de Ahorro o Fondos de Prima" con participación en las utilidades y/o participación en el riesgo de los activos que los componen.

ARTICULO 2º — Los mecanismos de afectación de activos por los que podrán optar las aseguradoras son: Cuentas Separadas con Identificación Específica o Fideicomisos de garantía. En ambos casos, el total de activos afectados deberá coincidir con la totalidad de los "Fondos de Ahorro o Fondos de Prima" alcanzados por esta operatoria.

ARTICULO 3º — Aprobar como Anexo I de la presente las "Pautas Mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de Cuentas Separadas de Identificación Específica".

ARTICULO 4º — Aprobar como Anexo II de la presente las "Pautas Mínimas para la afectación de activos según el artículo 33 última parte de la Ley Nº 20.091, a través de Fideicomisos de garantía".

ARTICULO 5º — Las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes 24.241 y 24.557 deberán, a partir de los estados contables cerrados al 30 de setiembre de 2003 inclusive, contabilizar bajo el mecanismo de cuentas Separadas de Identificación Específica la totalidad de los Activos que respalden estas operatorias.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese y publíquese. — Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o en el Stand de atención al público de la SSN, sito en Av. Julio A. Roca 721, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 26/8 Nº 423.845 v. 26/8/2003