Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 935/2003

Modifícase la Resolución N° 672/96, modificada por la Resolución N° 479/99, en relación con los pagos de las liquidaciones de determinadas prestaciones de la seguridad social.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO el Expediente N° 024-99-808595679-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-A N° 672 de fecha 25 de septiembre de 1996 y la Resolución D.E.-N N° 479 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución D.E.- A N° 672/96 se aprobaron los supuestos en los cuales procede autorizar el pago de prestaciones de la seguridad social a través de la Tesorería de ANSES.

Que, posteriormente, la Resolución D.E.-N N° 479/99 sustituyó el texto del referido artículo, incorporando otro supuesto de excep- ción a la nómina de los casos contemplados por el mismo.

Que la experiencia reunida desde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 479/99 torna aconsejable incluir nuevos supuestos de excepción, relacionados con el pago de las liquidaciones de sentencias judiciales de beneficios vigentes, cuyos importes fueron depositados en Caja de Ahorro y que resultaron impagos, como así también, con las liquidaciones por aplicación de la ley general o emergentes de una sentencia judicial de beneficios no vigentes, por haber caducado al haber cumplido su titular la mayoría de edad u operado el vencimiento de la incapacidad, o con motivo de la transferencia a otro Organismo.

Que también existen otras situaciones particulares que por su naturaleza indican la necesidad de considerarlas en forma excepcional, como casos de fuerza mayor.

Que en las situaciones particulares mencionadas, resulta necesario exigir, con carácter previo a la emisión del acto administrativo autorizante, la intervención del órgano de asesoramiento jurídico permanente de esta ANSES.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° 22.522 del 29 de julio de 2003.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 672/96, modificado por la Resolución D.E.-N N° 479/99, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1° — Autorízanse los pagos a través de la Gerencia Tesorería de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las liquidaciones de prestaciones de la seguridad social en los siguientes casos:

a) Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante constancias médicas, estar afectados de una enfermedad terminal.

b) Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante constancias médicas, tener un miembro de su grupo familiar primario afectado de una enfermedad terminal.

c) Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante cédula de notificación, estar afectados por una orden judicial de desalojo.

d) Beneficiarios que prueben fehacientemente, mediante oficio judicial, estar afectados por una orden de pago perentoria.

e) Beneficiarios afectados por errores técnicos generados por ANSES, cuya solicitud de pago manual por Tesorería sea requerida y suscripta por un Gerente de Primer Nivel.

f) Liquidaciones de sentencias judiciales de beneficios vigentes, cuyos importes fueron depositados en Caja de Ahorro y que resultaron impagos.

g) Liquidaciones por aplicación de la ley general o emergentes de una sentencia judicial de beneficios no vigentes, por haber caducado al haber cumplido su titular la mayoría de edad u operado el vencimiento de la incapacidad, o con motivo de la transferencia a otro Organismo.

h) Beneficiarios que acrediten encontrarse afectados por situaciones de fuerza mayor que justifiquen la excepcionalidad del pago.

Art. 2° — Establécese que en las situaciones particulares mencionadas en el inciso h) del artículo precedente, resultará necesaria la intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ANSES, con carácter previo a la emisión del acto administrativo autorizante el cual será suscripto por el Gerente de Primer Nivel del área en cuyo ámbito tramita el pago.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.