Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Resolución 57/2003

Régimen Compre Trabajo Argentino. Tramitación y emisión de las solicitudes de los Certificados de Verificación previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y en el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1600/2002.

Bs. As., 26/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.

Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen, se encuentran la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se dispone que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO —actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA— debe entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto N° 1600/2002 se designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRO- DUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.

Que el Artículo 4° del Anexo I del mencionado Decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado de Verificación" (CDV).

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta, conforme a sus competencias, el área idónea para la tramitación de las solicitudes de CDV, y para la expedición de los mismos.

Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión del CDV, corresponde autorizar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a la suscripción de los Certificados de Verificación.

Que, conforme lo dispone el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1600/2002, a fin de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria, corresponde establecer el contenido de las publicaciones a realizar en medios gráficos como también la forma de acreditar su cumplimiento.

Que, en vistas de una mejor administración del Régimen, y en atención a la brevedad del plazo establecido para la emisión del aludido certificado —CUATRO (4) días hábiles administrativos — corresponde establecer el contenido y el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen, como así también desarrollar un sistema de información compatible con la realización de presentaciones en soporte magnético previendo diferentes modelos e instructivos.

Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). La mencionada publicación será integrada por todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.

Que, como lo establece el inciso a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002, en las contrataciones alcanzadas por el Régimen, los sujetos obligados deberán utilizar para la descripción de los bienes y servicios objeto de la contratación, el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. A fin de permitir una adecuación en los procedimientos por parte de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto 1023/2001, la incorporación del código de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común en las solicitudes de CDV será obligatoria, y sujeta a validación, a partir de los TRES (3) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos en los cuales el objeto de la contratación consiste en un bien no producido localmente. A tal fin, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará un listado de bienes no producidos por la industria nacional, previa intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino. Esta excepción sólo operará respecto de los bienes comprendidos en el listado, el cual será revisado anualmente, a efectos de incluir nuevos bienes o retirar aquellos que la industria nacional hubiese logrado desarrollar en ese período.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Decreto N° 1600/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — La tramitación y emisión de las solicitudes de Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 2º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir los Certificados de Verificación.

Art. 3° — A los fines de presentar las solicitudes de CDV, los interesados deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que se han cumplimentado los requisitos de información y de documentación contenidos en el Anexo I de la presente Resolución en los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV. Por cada presentación se podrá solicitar la emisión de más de UN (1) CDV, en cuyo caso, la presentación se realizará acompañando tantos Anexos III y IV como CDV se soliciten. Los Anexos que se acompañen, deberán presentarse también en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones serán determinadas por la Dirección Nacional de Industria.

Art. 4° — Apruébase:

a) el Anexo I, con el contenido de la declaración jurada a ser presentada por los solicitantes ante la Autoridad de Aplicación para la emisión del CDV,

b) los Anexos II, III y IV, los cuales establecen los Anexos a las solicitudes de CDV que constan de UNA (1) planilla el primero y DOS (2) planillas cada uno de los restantes,

c) el Anexo V, instructivo de presentación, el cual consta de CUATRO (4) planillas, y

d) el Anexo VI, modelo de CDV a emitir por la Autoridad de Aplicación, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, con las solicitudes de CDV, se deberá adjuntar la impresión del sitio WEB de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.onc.mecon.gov.ar) en donde conste la difusión de la convocatoria del procedimiento de contratación.

Art. 6° — Para las contrataciones alcanzadas por el régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, respecto de las cuales corresponda publicar en periódicos de circulación nacional masiva y en el Boletín Oficial según lo establece el Decreto N° 1600/2002, establécese lo siguiente:

a) Los avisos publicados en un periódico de circulación nacional masiva que remitan al sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deberán contener la siguiente información:

I. contratación sujeta al Régimen Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y por el Decreto N° 1600/2002,

II. objeto de la Contratación y monto estimado de la misma.

III. dirección y descripción del sitio en Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (www.onc.mecon.gov.ar).

b) En las solicitudes de CDV, los interesados deberán presentar, además de lo indicado en el Artículo 5º, fotocopias de los comprobantes de publicación en el Boletín Oficial y en al menos un periódico de circulación nacional masiva.

Art. 7° — Establécese que los CDV emitidos por la Autoridad de Aplicación deberán ser difundidos en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). La mencionada publicación estará integrada por todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.

Art. 8° — Otórgase un plazo de TRES (3) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto 1023/2001, sus modificatorias y complementarias, den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto 1600/2002, en cuanto establece la obligación de utilizar para la descripción de los bienes y servicios objeto de contratación, el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común regido por la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.

Art. 9° — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará mediante disposición un listado de bienes no producidos en el país, el cual será sometido a revisión anualmente. En todos los casos se requerirá la intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino.

Art. 10. — Exceptúase de la obligación de solicitar el Certificado de Verificación a los procedimientos de contratación cuyo objeto consista exclusivamente en la adquisición de bienes comprendidos en el listado mencionado en el artículo precedente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO al Certificado de Verificación (CDV)

Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y

Artículo 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002

* Precio final máximo a pagar declarado ante la Autoridad de Aplicación en moneda de origen, nacionalizados a la fecha de la última comparación de ofertas.

El precio o valor declarado por el requirente que se consigna en este CDV, debe ser tenido en cuenta como el precio final máximo a pagar con relación al bien no nacional a adquirir.

ANEXO I

CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CDV

Toda la información presentada por el requirente, conforme los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV de la presente Resolución, tendrá carácter de declaración jurada.

Para la primera presentación:

Deberán presentarse los Anexos II (Información General e Institucional), III (Sobre la Contratación y los Bienes de Origen No Nacional) y IV (Sobre las Ofertas), adjuntando asimismo la documentación que acredite personería, conforme lo establecido en el Título IV del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto N° 1883/1991).

Para el caso de las contrataciones alcanzadas por el Régimen y no contempladas en el Decreto N° 1023/2001, en las que se requiera la publicación y difusión en el Boletín Oficial y en un periódico de circulación nacional masiva, deberá acompañarse la documentación que compruebe el cumplimiento de las pautas de publicación y difusión por parte de los sujetos obligados según lo establecen los Artículos 5° y 6° de la presente Resolución.

Para segundas y posteriores presentaciones:

El Anexo II deberá presentarse sólo en caso de modificación de los datos allí informados, debiéndose presentar siempre los Anexos III y IV, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de las pautas de publicación y difusión.

No se requerirá la acreditación de personería, siendo suficiente hacer constar en la solicitud de CDV el Nº de expediente donde se haya cumplido con tal requisito.

El Anexo II a la presentación, cuyo formato es establecido en el Anexo II de la presente, deberá incluir la siguiente información:

Apartado I:

1.1. Tipo de Solicitante conforme al Art. 1° de la Ley 25.551.

1.2. Nombre de la entidad o razón social del requirente.

1.3. Número de C.U.I.T.

1.4. Número de UOC y número de interno (UOC/int) (sólo en caso de Administración Pública Nacional).

Apartado II: (Para las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos).

2.1. Tipo de presentación: (alta de información, modificación de información, sin modificación de información).

2.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación (Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo electrónico).

2.3. Domicilio Real / Legal (Calle, Número, Localidad y Código Postal, Provincia).

2.4. Domicilio Constituido (Calle, Número, Ciudad de Buenos Aires).

2.5. Representante Legal y/o apoderado. (Nombre, Apellido, tipo y número de Documento de Identidad).

2.6. Personas autorizadas a realizar trámites ante la Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número de Documento de Identidad).

Apartado III: (Para la Administración Pública Nacional).

3.1. Tipo de Presentación (Alta de información, modificación de información o sin modificación de información).

3.2. Persona de contacto para consultas respecto de la presentación (Nombre y Apellido, teléfono y dirección de correo electrónico).

3.3. Información de la UOC:

3.3.1. Jurisdicción,

3.3.2. Código SAF organismo,

3.3.3. Descripción de la Oficina,

3.3.4. Dirección (Calle, Número, Localidad y Código Postal, Provincia).

3.4. Responsable de la UOC (Nombre, Apellido, D.N.I, cargo, teléfono).

3.5. Personas autorizadas a realizar trámites ante la Autoridad de Aplicación (Nombre, Apellido, tipo y número de Documento de Identidad).

Apartado IV:

4.1. Lugar y fecha.

4.2. Firma y aclaración.

El Anexo III a la presentación, cuyo formato es establecido en el Anexo III de la presente, deberá incluir la siguiente información:

1. Información General

1.1. Entidad o Razón Social del Solicitante.

1.2. Número de expediente en el cual se acreditó personería (en caso de segunda y posteriores presentaciones).

1.3. Número de CUIT.

1.4. Número de UOC/int (en caso de entidades de la Administración Pública Nacional)

2. Sobre la Contratación

2.1. Tipo de Licitación.

2.2. Número de Licitación.

2.3. Clase.

2.4. Modalidad.

2.5. Fecha de apertura de sobres.

2.6. Difusión y Publicación en la página WEB de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

2.6.1. Número de procedimiento otorgado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

2.6.2. Fecha de Publicación.

2.7. Difusión y Publicación de los actos licitatorios en el Boletín Oficial y en periódicos de circulación nacional.

2.7.1. Número de Boletín Oficial y fecha de publicación

2.7.2. Periódico de circulación nacional utilizado y fecha de publicación.

3. Sobre los bienes no nacionales a adquirir

3.1. Item.

3.2. Código SIByS.

3.3. Marca.

3.4. Modelo.

3.5. Descripción Técnica.

3.6. Posición Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

3.7. Razón social del proveedor adjudicado.

3.8. CUIT del proveedor.

3.9. Número de registro en el RIN, en caso de corresponder.

El Anexo IV a la presentación, cuyo formato es establecido en el Anexo IV de la presente, deberá incluir la siguiente información:

1. Item.

2. Acerca de la oferta adjudicada.

2.1. Origen del bien.

2.2. Cantidad.

2.3. Precio UNITARIO final máximo a pagar, en moneda de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación de ofertas.

2.4. Precio TOTAL final máximo a pagar, en moneda de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación de ofertas.

2.5. Moneda.

2.6. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).

3. Acerca de la mejor oferta nacional

3.1. Proveedor.

3.2. CUIT del proveedor.

3.3. Precio unitario final, en moneda de origen y nacionalizado a la fecha de la última comparación de ofertas.

3.4. Moneda.

3.5. Tipo de cambio (moneda extranjera/pesos).

4. Margen de adjudicación.

5. Razones por las cuales la oferta de origen nacional resulta descalificada.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE CDV

1. PRESENTACION: La solicitud de CDV podrá presentarse, personalmente o por correo en la Dirección General de Despacho y de Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contener:

1.1. NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelo incorporado como apartado 6 del presente Anexo.

1.2. Contenido de la misma:

Estará firmada por el apoderado y/o representante legal de la entidad requirente.

Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan a la presentación, así como la documentación que se acompaña es el fiel reflejo de la realidad.

Detalle de los Anexos y de la documentación que se adjunta.

Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones.

2. ACREDITACION DE PERSONERIA: En la primera presentación, se deberá acompañar el poder original o copia certificada y legalizada del mismo. Para posteriores presentaciones, se deberá hacer mención al expediente de solicitud de CDV donde se cumplió con tal requisito, siempre y cuando el poder continúe vigente.

3. ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE DIFUSION: Se deberá acompañar fotocopia del aviso de llamado a licitación realizada en al menos un (1) periódico de circulación nacional masiva y en el Boletín Oficial y fotocopia de sus respectivos recibos de publicación, impresión de la página de la Oficina Nacional de Contrataciones donde se difundió el llamado a licitación (Sólo para las contrataciones alcanzadas por el Régimen y no contempladas en el Decreto N° 1023/2001).

4. ANEXOS II, III y IV: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el apoderado y/o representante legal. Deberá realizarse una presentación impresa del Anexo II en caso de existir alguna modificación en los datos allí consignados. La impresión de los Anexos III y IV deberá estar apaisada.

Toda la documentación que se presente, excepto la certificada y legalizada, deberá estar firmada por el apoderado y/o representante legal o persona habilitada a tal efecto.

Asimismo se deberá respetar el orden de presentación establecido en el presente Anexo.

5. SOPORTE MAGNETICO DE LA SOLICITUD: Se deberán presentar todos los Anexos a la presentación en soporte magnético con etiqueta identificatoria, indicando entidad requirente, número de CUIT o UOC y el número y tipo de licitación. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

6. MODELO DE SOLICITUD DE CDV: (hoja con membrete de la empresa o entidad).

REF: SOLICITUD DE EMISION DEL CDV

(Ley N° 25.551, Decreto Reglamentario

1600/2002, Res. N° ... y normativa conexa)

BUENOS AIRES, … de ………. de ….

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

—SECTOR REGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO—

NN en mi carácter de (representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en (consignar Ciudad de Buenos Aires) me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión de CDV, dispuesto por la Ley 25.551, sus modificatorias y reglamentarias.

A fin de acreditar la personería invocada, adjunto el poder certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio Público de Escribanos (hago referencia al expediente Nº…....…).

Asimismo, con relación a cada solicitud de CDV y en cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter de declaración jurada:

1. Que (entidad requirente), ha cumplido con las obligaciones emergentes del Régimen Compre Trabajo Argentino.

2. Que la información detallada en los Anexos (II), III y IV es fiel reflejo de la realidad.

3. Que el precio o valor final del bien de origen no nacional ofertado, es el que se señala en el Anexo IV.

4. Que en referencia a los bienes descriptos en el Anexo III, corresponde señalar:

a) Que no se presentaron ofertas de bienes de origen nacional.

b) Que para los ítems donde se presentaron ofertas de bienes de origen nacional —a los cuales se les aplicó la preferencia establecida en el Régimen del Compre Trabajo Argentino—, el precio de los bienes no nacionales es inferior.

c) Que para todos los ítems, el precio de los bienes de origen no nacional en competencia con los bienes de origen nacional —a los cuales se aplicó la preferencia establecida en el Régimen Compre Trabajo Argentino—, es inferior a éstos.

d) Razones para la no selección o descalificación de la oferta de bienes de origen nacional, cuando el precio de la misma es inferior (aplicando la preferencia establecida en el Régimen) al precio de la oferta de bienes de origen no nacional.

[opción a), b), c) o d) según corresponda]

5. Que al momento de solicitar el CDV, no se ha realizado la contratación (adjudicación, según corresponda)1.

6. Que (entidad requirente) asume por este medio el compromiso de: a) someterse a los controles que pueda realizar la Autoridad de Aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa aplicable; b) mantener a su disposición, por un plazo no inferior a dos (2) años, toda la documentación de respaldo que habilita la emisión del CDV, a los fines de que la Autoridad de Aplicación, de entenderlo pertinente, pueda requerir su presentación a los efectos de ejercer las facultades de control que, como tal, le competen, y particularmente le confiere el artículo 4° inciso e) del Decreto Reglamentario N° 1600/2002; y c) poner a disposición de los proveedores locales que hayan participado del proceso de contratación que motivó la solicitud de CDV, la información relativa a la oferta que resultó ganadora, inclusive el precio ofertado.

De acuerdo a la información presentada en los Anexos (II), III y IV solicito el Certificado de Verificación para los bienes detallados en los mismos.

Atentamente.

FIRMA...........................…..

DNI/LE/CI…………………

ANEXO VI

CERTIFICADO DE VERIFICACION (CDV)

Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y

Artículo 4° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1600/2002

El presente Certificado de Verificación, se emite al amparo de la presentación efectuada bajo el Expediente arriba mencionado, habiéndose verificado el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa vigente.

El presente Certificado de Verificación se extiende respecto de los bienes cuya descripción se adjunta como Anexo para la contratación descripta a continuación.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, emite el presente Certificado de Verificación, en las condiciones estipuladas precedentemente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha que se indica.

Se recuerda al requirente que: a) si la Autoridad de Aplicación o los Entes encargados del control del Régimen Compre Trabajo Argentino, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, verificasen que éste se suscribió por un precio o valor superior al consignado en la declaración jurada presentada por el requirente, se iniciarán las acciones pertinentes para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 25.551, sus complementarias y modificatorias, y b) deberá mantener a disposición de la Autoridad de Aplicación y de los Entes encargados del control del Régimen toda la documentación de respaldo a los fines de ejercer las facultades de control que le competen.

_________

1 En las contrataciones comprendidas en el Régimen del Decreto N° 1023/2001, el CDV debe solicitarse antes de la adjudicación. En las contrataciones no comprendidas en el mismo, pero sí alcanzadas por el Régimen del Compre Trabajo Argentino, el CDV debe solicitarse antes de que se perfeccione la contratación.